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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2019 (10/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDID OS LOS DÍAS DEL 18 AL 21 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 128-2019-MTC/12.04 Y Nº 148-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 899-2019-MTC/12.04 18-may 21-may US$ 660.00AERODIANA S.A.C.FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDROWICHITAESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico de Verifi cación de Competencia en el equipo C-208 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico6827-6828 1767640-2 Clasifican la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y la incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2019 MTC/01.02 Lima, 8 de mayo de 2019VISTOS: El Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento establece los criterios de jerarquización vial, siendo parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: “1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. (...)”; Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que “Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, (...)”; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; y, en caso de desacuerdo en la reclasi fi cación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que, el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;