Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Código: F-DSA-P&C-002

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 AL 21 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 128-2019-MTC/12.04 Y Nº 148-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO CIUDAD PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en el equipo C-208 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

899-2019-MTC/12.04

18-may

21-may

US$ 660.00

AERODIANA S.A.C.

WICHITA

6827-6828

1767640-2

Clasifican la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y la incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2019 MTC/01.02 Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento establece los criterios de jerarquización vial, siendo

parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: "1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. (...)"; Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que "Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, (...)"; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que, el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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