Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2019 (10/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 El Peruano / Acciones señaladas en el artículo 42-ACriterios para la aplicación del artículo 42-A Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A b) La renovación de equipos que cumplan la misma función, así como la incorporación de equipos como medida de respaldo, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental vigente. Renovación de equipos 1. La renovación y/o reemplazo de equipos debe realizarse en la misma ubicación aprobada en su estudio ambiental. 2. La renovación y/o reemplazo de un equipo puede involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción, siempre que se encuentren contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado. 3. Las características y/o especi fi caciones técnicas de los equipos que se renovarán, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental. Equipos de respaldo 1 1. El equipo de respaldo debe cumplir con la función de apoyo para realizar la actividad en caso exista alguna falla eléctrica, de bombeo del hidrocarburo, entre otras. 2. El equipo de respaldo debe contar con dispositivos de protección o de control ambiental. 3. Las características y/o especi fi caciones técnicas de los equipos de respaldo (incluyendo los dispositivos de protección o control ambiental) que se pretenden instalar, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental. 4. La instalación de equipos de respaldo no debe involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción. 5. Los equipos de respaldo deben permanecer inactivos durante la etapa operativa, sólo se activarán cuando se presenten fallas en la actividad.Renovación de equipos 1. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo se realiza en una ubicación diferente a la aprobada en su estudio ambiental. 2. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción que no se encuentran contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado. 3. Si se renueva y/o reemplaza un equipo por otro de diferentes características y/o especi fi caciones técnicas. Equipos de respaldo1. Si se pretende instalar componentes que no cumplan la función de equipos de respaldo como: tanques, compresores, baterías, dispensadores y/o surtidores, entre otros. 2. Si se pretende instalar equipos de respaldo con diferentes características y/o especi fi caciones técnicas de las aprobadas en su estudio ambiental. 3. Si la instalación de los equipos de respaldo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción. c) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no suponga el desplazamiento de componentes dentro del área de in fl uencia del estudio aprobado. 1. Cuando al realizar el cambio de sistema de coordenadas, la ubicación de los puntos de monitoreo y/o componentes no se desplazan.1. Cuando al realizar el cambio del sistema de coordenadas, la ubicación de los puntos de monitoreo y/o componentes se desplazan. d) Incorporación de cercos vivos y la revegetación de áreas siempre que se realicen con especies propias de la zona u otras compatibles, previstas en el Estudio Ambiental aprobado. 1. Si la incorporación de cercos vivos y/o revegetación de áreas se realiza con fi nes paisajísticos y en sitios no degradados, impactados y/o contaminados. 2. En caso la incorporación de cercos vivos y/o la revegetación de áreas se encuentre relacionada con algún compromiso asumido en su estudio ambiental aprobado, el/la titular debe considerar tales compromisos para la ejecución de las referidas actividades.1. Si la incorporación de cercos vivos y/o la revegetación no se realiza con fi nes paisajísticos y/o se pretende realizar en sitios degradados, impactados y/o contaminados. 2. En caso la incorporación de cercos vivos y la revegetación de áreas se encuentre relacionada con algún compromiso social asumido en su estudio ambiental aprobado y el/la titular para la ejecución de las referidas actividades no considere tales compromisos. Acciones señaladas en el artículo 42-ACriterios para la aplicación del artículo 42-A Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A e) La no ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares que no estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos, siempre que no implique reducción o eliminación de compromisos ambientales o sociales asumidos en el Estudio Ambiental aprobado. 1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares no involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental. 2. Si los componentes no ejecutados no se encuentran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos.1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental. 2. Cuando la no ejecución de los componentes se encuentra asociados a la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos. f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado. 1. Cuando se elimine la fuente conforme a la normativa ambiental vigente y/o no se ejecute la actividad objeto de control y seguimiento. En caso que la no ejecución de la actividad objeto de control tenga lugar solo de manera temporal, no se eliminan los compromisos de monitoreo, sino que únicamente se suspenden hasta que el/la titular ejecute la actividad que requiere un control y seguimiento.1. Cuando se haya eliminado la fuente sin contar con previa aprobación del Plan de Abandono Parcial, en los casos que corresponda conforme a la normativa ambiental vigente. 2. Cuando algún componente de la actividad de hidrocarburos relacionado a compromisos de control y seguimiento ambiental se encuentra operando. g) La modi fi cación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental aprobado. 1. La certi fi cación ambiental debe estar vigente. 2. El cronograma materia de modi fi cación debe ser el establecido en el estudio ambiental aprobado. 3. La modi fi cación del cronograma debe considerar las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental; asimismo, únicamente podrá modi fi car los plazos de ejecución de las actividades. 4. Cuando el/la titular solicita la modi fi cación del cronograma de ejecución de actividades antes del vencimiento del mismo. El inicio de la ejecución del cronograma aprobado en el estudio ambiental empieza en la fecha indicada por el/la titular en la comunicación presentada a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fi scalización ambiental y de seguridad para el inicio de las obras 2.1. La certi fi cación ambiental haya perdido vigencia. 2. La modi fi cación de un cronograma que no se encuentre establecido en el estudio ambiental aprobado. 3. La modi fi cación del cronograma no considera las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental. 4. Cuando el/la titular solicita la modi fi cación del cronograma de ejecución de actividades después del vencimiento del mismo. Consideraciones generales para la aplicación del artículo 42-A: 1. No se aplica en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. 2. Las acciones señaladas en el artículo 42-A deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación. 1 Los equipos de respaldo pueden ser: tableros, bombas, sistemas de alimentación o de energía ininterrumpida (sistemas UPS, por sus siglas en inglés), entre otros. 2 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modi fi catorias. Artículo 38.- Del inicio de ejecución de obras Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fi scalización ambiental y de seguridad.