Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 10 de mayo de 2019
Acciones señaladas en el Criterios para la aplicación artículo 42-A del artículo 42-A b) La renovación de Renovación de equipos equipos que cumplan la misma función, así 1. La renovación y/o como la incorporación reemplazo de equipos de equipos como debe realizarse en medida de respaldo, la misma ubicación considerando los aprobada en su estudio dispositivos de ambiental. protección o control 2. La renovación y/o ambiental que fueran reemplazo de un necesarios y evaluados equipo puede involucrar en el Estudio Ambiental acciones de excavación, vigente. demolición y/o construcción, siempre que se encuentren contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado. 3. Las características y/o especificaciones técnicas de los equipos que se renovarán, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental. Equipos de respaldo1 1. El equipo de respaldo debe cumplir con la función de apoyo para realizar la actividad en caso exista alguna falla eléctrica, de bombeo del hidrocarburo, entre otras. 2. El equipo de respaldo debe contar con dispositivos de protección o de control ambiental. 3. Las características y/o especificaciones técnicas de los equipos de respaldo (incluyendo los dispositivos de protección o control ambiental) que se pretenden instalar, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental. 4. La instalación de equipos de respaldo no debe involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción. 5. Los equipos de respaldo deben permanecer inactivos durante la etapa operativa, sólo se activarán cuando se presenten fallas en la actividad.

NORMAS LEGALES
Acciones señaladas en el artículo 42-A e) La no ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares que no estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos, siempre que no implique reducción o eliminación de compromisos ambientales o sociales asumidos en el Estudio Ambiental aprobado. f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado. Criterios para la aplicación del artículo 42-A 1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares no involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental. 2. Si los componentes no ejecutados no se encuentran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos. 1. Cuando se elimine la fuente conforme a la normativa ambiental vigente y/o no se ejecute la actividad objeto de control y seguimiento. En caso que la no ejecución de la actividad objeto de control tenga lugar solo de manera temporal, no se eliminan los compromisos de monitoreo, sino que únicamente se suspenden hasta que el/la titular ejecute la actividad que requiere un control y seguimiento. 1. La certificación ambiental debe estar vigente. 2. El cronograma materia de modificación debe ser el establecido en el estudio ambiental aprobado. 3. La modificación del cronograma debe considerar las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental; asimismo, únicamente podrá modificar los plazos de ejecución de las actividades. 4. Cuando el/la titular solicita la modificación del cronograma de ejecución de actividades antes del vencimiento del mismo. El inicio de la ejecución del cronograma aprobado en el estudio ambiental empieza en la fecha indicada por el/la titular en la comunicación presentada a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de seguridad para el inicio de las obras2.

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Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A 1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental. 2. Cuando la no ejecución de los componentes se encuentra asociados a la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos.

Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A Renovación de equipos 1. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo se realiza en una ubicación diferente a la aprobada en su estudio ambiental. 2. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción que no se encuentran contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado. 3. Si se renueva y/o reemplaza un equipo por otro de diferentes características y/o especificaciones técnicas. Equipos de respaldo 1. Si se pretende instalar componentes que no cumplan la función de equipos de respaldo como: tanques, compresores, baterías, dispensadores y/o surtidores, entre otros. 2. Si se pretende instalar equipos de respaldo con diferentes características y/o especificaciones técnicas de las aprobadas en su estudio ambiental. 3. Si la instalación de los equipos de respaldo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción.

1. Cuando se haya eliminado la fuente sin contar con previa aprobación del Plan de Abandono Parcial, en los casos que corresponda conforme a la normativa ambiental vigente. 2. Cuando algún componente de la actividad de hidrocarburos relacionado a compromisos de control y seguimiento ambiental se encuentra operando.

g) La modificación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.

1. La certificación ambiental haya perdido vigencia. 2. La modificación de un cronograma que no se encuentre establecido en el estudio ambiental aprobado. 3. La modificación del cronograma no considera las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental. 4. Cuando el/la titular solicita la modificación del cronograma de ejecución de actividades después del vencimiento del mismo.

c) Cambios del sistema 1. Cuando al realizar el 1. Cuando al realizar el cambio de coordenadas cambio de sistema del sistema de coordenadas, aprobadas por otro de coordenadas, la ubicación de los puntos de sistema, siempre y la ubicación de los monitoreo y/o componentes cuando no suponga puntos de monitoreo se desplazan. el desplazamiento de y/o componentes no se componentes dentro del desplazan. área de influencia del estudio aprobado. d) Incorporación de cercos 1. Si la incorporación 1. Si la incorporación vivos y la revegetación de cercos vivos y/o de cercos vivos y/o la de áreas siempre revegetación de áreas revegetación no se realiza que se realicen con se realiza con fines con fines paisajísticos y/o especies propias paisajísticos y en se pretende realizar en sitios de la zona u otras sitios no degradados, degradados, impactados y/o compatibles, previstas impactados y/o contaminados. en el Estudio Ambiental contaminados. 2. En caso la incorporación aprobado. 2. En caso la incorporación de cercos vivos y la de cercos vivos y/o la revegetación de áreas se revegetación de áreas encuentre relacionada con se encuentre relacionada algún compromiso social con algún compromiso asumido en su estudio asumido en su estudio ambiental aprobado y el/ ambiental aprobado, el/ la titular para la ejecución la titular debe considerar de las referidas actividades tales compromisos no considere tales para la ejecución de las compromisos. referidas actividades.

Consideraciones generales para la aplicación del artículo 42-A: 1. No se aplica en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. 2. Las acciones señaladas en el artículo 42-A deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación.

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Los equipos de respaldo pueden ser: tableros, bombas, sistemas de alimentación o de energía ininterrumpida (sistemas UPS, por sus siglas en inglés), entre otros. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias. Artículo 38.- Del inicio de ejecución de obras Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de seguridad.

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