Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el literal a) del numeral 2, del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; por lo cual, la Oficina General de Administración, mediante el Oficio N° 412-2019-MTPE/4/11, adjunta la certificación de crédito presupuestario correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN y de las señoras MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES, PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI y VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN, del 7 al 22 de junio de 2019, de la señora VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN, del 9 al 22 de junio de 2019, y de las señoras MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES y PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI, del 12 al 19 de junio de 2019, como delegados de los empleadores; para asistir a la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI Pasaje Viáticos Total de N° de días Aéreo US$ por día US$ Viáticos 1,672.09 1,634.72 1,563.14 1,563.14 540.00 540.00 540.00 540.00 14 12 6 6 7,560.00 6,480.00 3,240.00 3,240.00

VISTOS: La Comunicación DCA-143-2019, recibida el 09 de abril de 2019 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 158-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad de Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 178-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., presenta ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad de Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 158 -2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 178-2019-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 178-2019MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1767891-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2019 MTC/01.02 Lima, 7 de mayo de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.