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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2019 (10/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL ACEVEDO GONZALEZ, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1767935-1 Designan Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2019-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar al señor Daniel Enrique Flores Castillo, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1767935-3 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2019-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2019VISTOS: El Memorando N° 875-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0366-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 0165-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando N° 507-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 00013-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN- salegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe N° 346-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento, dispone como obligación del titular, efectuar el muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados a través de organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad u otra entidad con reconocimiento o certi fi cación internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos; Que, el citado artículo no establece los alcances del reconocimiento o certi fi cación internacional a la cual se refi ere; asimismo, en la actualidad, no existen organismos de evaluación de conformidad a lo señalado por el artículo mencionado (laboratorios de ensayo y organismos de inspección) acreditados por el Instituto Nacional de Calidad para el muestreo, ejecución de mediciones, análisis para algunos parámetros, métodos y productos aplicables a las actividades bajo competencia ambiental del Sector; por lo que se requiere la modi fi cación del Reglamento en mención a fi n de permitir a los titulares realizar los mencionados monitoreos ambientales con organismos acreditados cuyo alcance cumpla con los requisitos de ley, así como realizar acciones de fomento para la acreditación; Que, de otro lado, conforme a lo que establece el artículo 53 del Reglamento, el Ministerio de la Producción dispone los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de aquellas empresas que cuentan con actividades en curso a través del instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponda (Declaración de Adecuación Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental), dependiendo de los impactos