Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO 3.1. Descripción de las acciones propuestas 3.1.1 3.1.2 3.1.3 Describir las acciones que se proponen Sustentar la Sustentar cómo realizar, en relación a la no ejecución de la no ejecución cumple con los actividad objeto de control o por eliminación de la Criterios para la de la fuente. actividad. aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1. IV. 4.1. CONCLUSIONES Afirmar encontrarse en el supuesto materia de modificación y que cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1. ANEXOS Plano de distribución y monitoreo aprobado (georreferenciado y grillado). Plano de distribución actual y monitoreo resultante (georreferenciado y grillado). Fotografías fechadas del área o zona donde se proyectó instalar componentes que a la fecha no han sido ejecutados o que fueron abandonados.

CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En ese sentido, el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer "CEDAW"; instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema; Que, el artículo 40 de la citada Ley establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta; Que, por su parte, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece, cuatro ámbitos de actuación del citado Protocolo Base: ámbito de la prevención, ámbito de la atención integral y protección, ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y ámbito de la reeducación a las personas agresoras; Que, en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Base de Actuación Conjunta, abordando como primera etapa de mismo, el ámbito de la atención integral y protección, el cual contiene los procedimientos que aseguran la actuación integral del sistema de justicia y los servicios involucrados, mejorando la capacidad de respuesta del sistema en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

V. 5.1. 5.2. 5.3.

g) La modificación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se encuentra relacionado con las acciones propuestas. 2.1.1 2.1.2 Presentar el cronograma de ejecución Indicar la resolución que aprobó de actividades con los compromisos el estudio ambiental donde se ambientales y/o sociales aprobados en encuentra el cronograma de ejecución su estudio ambiental aprobado. de actividades y los compromisos ambientales y/o sociales. III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO 3.1. Descripción de las acciones propuestas 3.1.1 3.1.2 3.1.3 Detallar en el cronograma de Sustentar la Sustentar cómo ejecución de actividades propuesto, modificación cumple con los considerando los compromisos d e l Criterios para la ambientales y/o sociales aprobados en cronograma. aplicación del artículo su estudio ambiental. 42-A detallados en el Anexo N° 1. IV. 4.1. CONCLUSIONES Afirmar encontrarse en el supuesto materia de modificación y que cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1. ANEXOS Presentar el cronograma de ejecución de actividades propuesto. II. 2.1.

V. 5.1.

1767444-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.