Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2019 (10/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de mayo de 2019 /

El Peruano

3. El artículo 42-A solo resulta aplicable para los estudios ambientales de las actividades de hidrocarburos señalados en el artículo 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias. 4. En caso de cambio de ubicación y/o renovación de equipos y/o maquinarias, el/la titular debe cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 103° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias. 5. En caso el/la titular se encuentre en alguno de los supuestos en los que no resulta aplicable el artículo 42A, debe presentar la Modificación del Estudio Ambiental o Informe Técnico Sustentatorio, según corresponda. ANEXO N° 2 FICHA PARA LAS ACCIONES QUE NO REQUIEREN MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL La información contenida en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada. La autoridad ambiental competente tomará en cuenta la información en ella consignada, reservándose el derecho de llevar a cabo las verificaciones correspondientes, así como solicitar la acreditación de dicha información. En caso de detectarse que se ha omitido, ocultado alguna información o si se ha consignado información falsa, se procederá con las acciones legales que correspondan. I. Consideraciones para la aplicación del artículo 42-A 1. Para que proceda la sola comunicación, el/la titular debe cumplir con todos criterios de la acción materia de modificación establecidos en los "Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, ­ Acciones que no requieren modificación de Estudio Ambiental", detallados en el Anexo N° 1 de la Resolución Viceministerial de la cual es parte la presente Ficha (en adelante, Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1). 2. Para que proceda la sola comunicación, el/la titular no debe encontrarse en ningún supuesto de exclusión del artículo 42-A, conforme lo establecido en los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1. II. Contenido de la comunicación 1. En caso el/la titular decida aplicar alguno de los supuestos señalados en el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0392014-EM y sus modificatorias, debe completar la siguiente información:
I. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. DATOS GENERALES

a) Cambio en la ubicación de maquinaria y equipos estacionarios o móviles dentro de las instalaciones, área de emplazamiento o área del proyecto y/o derecho de vía para componentes lineales en función al desarrollo de actividades.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se encuentra relacionado con las acciones propuestas 2.1.1 2.1.2 Señalar el equipo y/o la maquinaria Indicar la resolución que aprobó el que se pretenda reubicar, su ubicación estudio ambiental para la instalación en el sistema de coordenadas UTM - y operación del equipo y/o maquinaria Datum WGS-84; asimismo, describir que se pretenda reubicar. las características y/o especificaciones técnicas del equipo y/o maquinaria que se pretenda reubicar, conforme se encuentra aprobado en su estudio ambiental. III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO 3.1. Descripción de las acciones propuestas 3.1.1 3.1.2 3.1.3 Descripción de las Sustentar la necesidad Sustentar cómo cumple acciones que se proponen del cambio de con los Criterios para la realizar y la ubicación ubicación de equipo aplicación del artículo 42-A propuesta en el sistema de y/o maquinaria. detallados en el Anexo coordenadas UTM - Datum N° 1. WGS-84. IV. 4.1. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Listar las medidas de manejo ambiental aplicables al supuesto materia de modificación. Dichas medidas deben estar contempladas en el estudio ambiental. CONCLUSIONES Afirmar encontrarse en el supuesto materia de modificación y que cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1. ANEXOS Plano de distribución y monitoreo aprobado (georreferenciado y grillado). Plano de distribución propuesto que incluya los puntos de monitoreo aprobados, considerando la distancia que la reubicación tendrá a los puntos de monitoreo aprobados. (georreferenciado y grillado). Fotografías fechadas, videos, entre otros, (siempre que sea técnicamente posible) del equipo y/o maquinaria que se pretenda reubicar. II. 2.1.

V. 5.1.

VI. 6.1. 6.2.

6.3.

b) La renovación de equipos que cumplan la misma función, así como la incorporación de equipos como medida de respaldo, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental vigente.
II. 2.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se encuentra relacionado con las acciones propuestas. 2.1.1 2.1.2 Señalar el equipo que se pretenda renovar, Indicar la resolución que su ubicación en el sistema de coordenadas aprobó el estudio ambiental UTM - Datum WGS-84; asimismo, describir las para la instalación y operación características y/o especificaciones técnicas del del equipo que se pretenda equipo que se pretenda renovar, conforme se renovar. encuentra aprobado en su estudio ambiental. III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO 3.1. Descripción de las acciones propuestas 3.1.1 3.1.2 3.1.3 Respecto de la renovación Sustentar la Sustentar cómo Describir las acciones que propone realizar, las necesidad de cumple con los características y/o especificaciones técnicas del la renovación Criterios para equipo que renovará, así como la ubicación en el del equipo la aplicación del sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84. y/o artículo 42-A incorporación detallados en el Respecto de los equipos de respaldo de un equipo Anexo N° 1. Describir las acciones que propone realizar, las como medida características y/o especificaciones técnicas del de respaldo. equipo de respaldo e indicar su ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84.

Titular: Dirección del/la titular: Actividad de Hidrocarburos: Registro de Hidrocarburos (aplica para la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos): 1.5. Dirección del Proyecto: Distrito: Provincia: Departamento:

2. Asimismo, el/la titular debe completar los datos de la acción que será materia de comunicación a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental. 3. Para completar el ítem III numeral 3.1.3 consignado en cada supuesto, el/la titular debe considerar lo establecido en los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

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