Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de por la suma de S/ 105 123,50 (Ciento cinco mil ciento veintitres con 50/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de a S/ 105 123,50 (Ciento cinco mil ciento veintitrés con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 105 123,50 TOTAL EGRESOS S/ 105 123,50

Dictan medidas transitorias de excepción para almacenar temporalmente gasolina en los tanques 38 y 3A de la planta de abastecimiento Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2019-MEM/DM Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS el Informe Técnico Legal Nº 130-2019MEM/DGH-DPTC-DNH emitido por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), mediante el cual se sustenta excepción de la aplicación del artículo 18º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05293-EM (en adelante, Reglamento de Seguridad), para almacenar temporalmente Gasolina en los Tanques Nº 38 y Nº 3A de la Planta de Abastecimiento Callao; el Informe Legal Nº 460-2019-OGAJ/MEM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el MEM, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, los Hidrocarburos son concebidos como un componente fundamental en el logro del bienestar de la sociedad y de su crecimiento económico, supuesto que ha sido considerado y materializado como una política sectorial en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 20162021, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2016-MEM/DM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones, señala que todas aquellas situaciones donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el MEM, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, al respecto, cabe resaltar que la Planta de Abastecimiento Callao con Registro de Hidrocarburos Nº 13996-040-071018 tiene una importante participación en el Abastecimiento de Combustibles a nivel nacional y local (Lima-Callao), brindando para el caso de Gasolinas y Gasoholes una cobertura de 13.6% respecto a la demanda nacional y de un 36.5% respecto a la demanda local (Lima- Callao); Que, a través de la Carta Nº TP-GGR-021/2019 la empresa Terminales del Perú en calidad de Operador de la Planta de Abastecimiento Callao, reportó que el Muelle 7, como parte integral de dicha Planta, se encuentra en mantenimiento desde febrero del 2018 y estima que dichas obras durarán hasta mediados de noviembre del 2019; asimismo, señala al respecto que las principales obras a ejecutarse comprenden la rehabilitación de las estructuras y edificaciones existentes, la reparación de los pilotes dañados, el suministro e instalación del nuevo sistema de defensas y un nuevo Sistema Contra Incendio; Que, por tal razón y con motivo de la realización del citado mantenimiento durante la implementación del nuevo Sistema Contra Incendio no se permitirá la

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF N° 455 Gobierno Regional de Moquegua N° 001 Sede Central - Región Moquegua N° 00880 S/ 105 123,50

Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20519752604

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1767856-1

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