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29 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 El Peruano / Que, mediante Informe N° 166-2019-JUS/OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha señalado que la participación de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es de interés institucional al vincularse con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2019-2023) y del Plan Estratégico Institucional PEI (2019-2022) relacionados con la transparencia y el respeto irrestricto de los derechos humanos; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento internacional antes mencionado, y siendo que la temática a abordar se vincula con materias propias de la competencia de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar a efectos que participe en el acotado evento; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 12 al 17 de mayo de 2019; Que, el gasto que genere el referido viaje será sufragado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para cuyo efecto la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nros. 0000000461 y 0000003479; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 12 al 17 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será cubierto con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Marcia Anabel Aguila Salazar, Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Pasajes Aéreos US$ 1,712.41 Viáticos x 5 días US$ 1,850.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1768403-2PRODUCE Aprueban Indicadores de Brechas del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2019-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2019VISTOS: El Informe Nº 019-2019-PRODUCE/ OGPPM-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 185-2019-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nºs. 166 y 304-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los indicadores de brechas son las expresiones cuantitativas de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los cuales se elaboran a partir de una variable o conjunto de variables interrelacionadas entre sí que permiten su medición para un determinado momento o periodo de tiempo; Que, mediante el O fi cio Nº 0029-2019-EF/63.03, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF remitió al Ministerio de la Producción el Informe Nº 0024-2019-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que el procedimiento de cálculo propuesto para los indicadores de brechas, son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; por lo que, validan los 21 (veintiún) indicadores de brechas del Sector Producción; Que, con Memorando Nº 185-2019-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 019-2019- PRODUCE/OGPPM-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el cual se concluye que, estando acorde con lo establecido en el artículo 11 de la Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se propone los indicadores de brechas del Sector Producción, los que deben ser aprobados por el Titular de la Entidad mediante resolución o acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Reglamento de