Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Indicadores de Brechas del Sector Producción, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los Indicadores de Brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder. Artículo 3.- Publicar los Anexos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1768334-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para cofinanciar contratos suscritos en el marco del Fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2019-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 253-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 468-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 138-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 400-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, se crea el Fondo MIPYME, el mismo que fue modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223; disponiéndose en el numeral 30.1 del artículo 30 que el monto de dicho Fondo es hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores y participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, por medio de instrumentos de servicios financieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, mediante instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados; mediante instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la citada Ley, establece que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME mediante instrumentos

no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015EF; Que, el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; por lo que, en el marco del citado artículo, con fechas 20 y 26 de noviembre de 2015 se suscribieron los Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; los que tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establecer la fusión bajo la modalidad por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por corresponder a ejecución de gastos corrientes; Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante Oficio Nº 253-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, remite el Informe Nº 037-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/ UPEG de su Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar la transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, entidad pública que ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el

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