Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2019 (14/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de mayo de 2019 /

El Peruano

Carta DJ-2241/16 recibida el 12 de julio de 2016, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión con el fin de modificar el índice contenido en la fórmula de ajuste del valor de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO), prevista en el numeral 29.2 de la Cláusula 29 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, mediante Oficios Nos. 25566 y 26974-2016MTC/27 del 23 de agosto y del 09 de setiembre de 2016, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al OSIPTEL, en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe N° 1480-2016-MTC/27 conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto, el cual tiene por objeto modificar el numeral 29.2 de la Cláusula 29 del Contrato de Concesión, con el fin de sustituir el Índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy) por el Índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy) o índice equivalente que lo sustituya, publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, mediante Carta N° C. 00776-GG/2016 recibido el 23 de setiembre de 2016, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 350-GPRC/2016, aprobado en la Sesión N° 615/16 del Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante el cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, con Oficios Nos. 30160, 31201 y 31928-2016MTC/27 del 20 de octubre, 02 y 09 de noviembre de 2016, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los informes y documentación de sustento; Que, por Oficio N° 189-2016-EF/15.01 recibido el 21 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 114-2016-EF/68.01, mediante el cual emitió opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, con Oficios Nos. 8795 y 12550-2018-MTC/27 del 03 de mayo y 21 de junio de 2018, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) solicitó a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 751 y 11452018-MTC/27 conteniendo el sustento correspondiente; Que, mediante Oficio N° 00965-2018-CG/DC recibido el 10 de julio de 2018, la Contraloría General de la República remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Previo N° 00027-2018-CG/APP, a través del cual concluyó que el Ministerio cumplió con el procedimiento establecido en la normativa vigente en ese entonces (Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento), respecto de las modificaciones contractuales y que, conforme al análisis realizado, el proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión resulta necesario con el fin de permitir al Concedente realizar los ajustes trimestrales de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO); Que, el 31 de octubre de 2018 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 2402018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362), de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, siendo ambos dispositivos

normativos de aplicación inmediata a los procedimientos de modificación contractual en trámite; Que, al igual que la normativa anterior, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 establecen que las partes pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, asimismo, el numeral 55.5 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 en concordancia con el numeral 138.5 del artículo 138 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modificaciones al Contrato de Asociación Público Privada que regulen aspectos de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), mediante los Informes Nos. 1480-2016-MTC/27, 751, 1145, 1448 y 2182-2018-MTC/27, emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, a través del Informe N° 020-2019-MTC/27, emitido en el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación; Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Concesiones en Transportes (actualmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones) y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a); Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de

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