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38 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1769208-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2019-SUSALUD/S Lima, 14 de mayo de 2019VISTOS:El Memorándum N° 00300-2019-SUSALUD/SG de fecha 07 de mayo de 2019 de la Secretaría General, y el Informe N° 00356-2019/OGAJ de fecha 09 de mayo de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo, se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 041-2019-SUSALUD/S, se designó al abogado Gustavo Renato Araujo Robles como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2019-SUSALUD/S, se acepta la renuncia del abogado Gustavo Renato Araujo Robles al cargo de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el 02 de mayo de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario reemplazar al abogado Gustavo Renato Araujo Robles como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, y designar en dicho cargo al abogado Gastón Roger Remy Llacsa, con el fi n de garantizar la continuidad y la oportuna atención de los reclamos formulados por los ciudadanos; Que, teniendo en cuenta lo informado en los documentos de vistos, resulta aplicable el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Con los vistos del Secretario General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud; y, Estando a lo indicado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 así como en los literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 03 de mayo de 2019, al abogado GASTON ROGER REMY LLACSA como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 041-2019-SUSALUD/S. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo 1, así como a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1769355-1 Designan responsable de entregar información de acceso público de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2019-SUSALUD/S Lima, 14 de mayo de 2019VISTOS:El Memorándum N° 00300-2019-SUSALUD/SG de fecha 8 de mayo de 2019, emitido por la Secretaría General; y el Informe N° 00355-2019/OGAJ de fecha 9 de mayo del 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 070- 2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2019-SUSALUD/S de fecha 4 de abril de 2019, se designó a la abogada Pamela Jovanna Silva López, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), que se formule conforme al TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019-SUSALUD/S, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril de 2019, se designó a la abogada Pamela Jovanna Silva López, en el cargo de Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud;