Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 15 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Omar Iván Cárdenas Ríos postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Omar Iván Cárdenas Ríos, con matrícula número N-4773, en el Registro. Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1768471-1

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco"
RESOLUCIÓN SBS Nº 1846-2019 Lima, 30 de abril del 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certificados de Depósitos Negociables denominada "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100'000,000 (cien millones y 00/100 soles) y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre

otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito Negociables; Que, mediante la Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley Nº 30607, en adelante Ley de CMAC, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas encontrándose dentro de ellas la modificación del artículo 286 de la Ley General, que regula las operaciones realizables por las CMAC, cuyo texto modificatorio consta en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley de CMAC; Que, dentro de las nuevas operaciones que conforme al citado artículo de la Ley General, modificado por Ley Nº 30607, pueden realizar las CMAC se encuentra la contenida en el numeral 14 del artículo 221 de la Ley General; Que, el artículo 2 de las Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1325-2018, señala que las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 y que cuentan con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General, en tanto posean, a la fecha de publicación de la citada Resolución Nº 1325-2018, una clasificación de riesgos de por lo menos "C+", considerando la clasificación de riesgos más baja otorgada por las empresas clasificadoras; Que, la CMAC Cusco S.A. cuenta con más de tres (3) años de funcionamiento y posee una clasificación de riesgos superior a "C+" al momento de entrada en vigencia de la citada resolución; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la Superintendencia del Mercado de Valores procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 25 de setiembre de 2018, se aprobó la realización del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de CMAC Cusco", hasta por la suma de S/ 100 000,000.00 (cien millones y 00/100 Soles) o su equivalente en moneda extranjera, así como las condiciones generales del Programa; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1016-2014, la que se encuentra conforme; Que, producto de la evaluación efectuada por esta Superintendencia se consideró que por criterios prudenciales la autorización de la emisión propuesta se limite a moneda nacional y hasta por el monto máximo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de CMAC Cusco" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 100'000,000 (cien millones y 00/100 soles) con una vigencia de seis (06) años. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (01) año desde su emisión para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. proceda a la inscripción del "Primer Programa de Certificados de

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