Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

Chimbote, Provincia del Santa, para conocer procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 068-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que es viable la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Casma, como 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, para conocer procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Casma, Distrito Judicial del Santa, tramite los procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 555-2019 de la décimo sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Casma, Distrito Judicial del Santa, como 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa; para conocer procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Casma, Distrito Judicial del Santa, tramite los procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, en el referido Distrito Judicial: 3.1. Redistribuir la carga procesal del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Casma, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Casma. 3.2. El 7° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, que conocerá procesos por Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se encargará de recibir los nuevos ingresos de expedientes,

hasta equiparar la carga procesal con el 1° y 2° Juzgados Penal Unipersonal del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa a fin que realice las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones precedentes. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado. Artículo Sexto.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del 15 de mayo de 2019. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1769142-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo institucional 2019 - 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA N° 20-2019-SP-CS-PJ Lima, 9 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 071-2019-AMAG-CD/P, cursado por el señor Jorge Luis Salas Arenas, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante el cual comunica que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la República, deberá proceder a la elección o reelección de sus representantes ante el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo institucional 2019-2020, siendo que la fecha de las incorporaciones de los representantes del Poder Judicial ante dicho Pleno, se encuentran próximas a culminar. CONSIDERANDO: Primero. La Academia de la Magistratura es el ente rector con personalidad jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial, encargada de la formación y capacitación académica de los aspirantes a magistrados para formar parte del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo. El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura está conformado por 3 integrantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por un periodo de dos años; según lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 27368, Ley que modifica o restablece artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el artículo 8 de su Estatuto. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 80°, inciso 8, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando al Acuerdo N.° 68-2019, de la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la fecha.

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