Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 22 AL 24 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 159-2019-MTC/12.04 Y Nº 180-2019-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico de PINEDO ESTADOS Verificación de Competencia 1099-2019VIVA AIRLINES 22-may 24-may US$ 660.00 BASTOS, MIAMI UNIDOS DE en simulador de vuelo en el 3449-8102 MTC/12.04 PERU S.A.C. JOSE ROGER AMERICA equipo A-320 a su personal aeronáutico.

1771500-3

Aprueban transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa Cable Oriente S.A. a favor de la empresa Cable Oriente Peruano S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2019 MTC/03 Lima, 14 de mayo de 2019 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-092362-2019 por la empresa CABLE ORIENTE S.A., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 706-2018MTC/01.03 de fecha 10 de setiembre de 2018, se otorgó a la empresa CABLE ORIENTE S.A., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 25 de octubre de 2018; Que, con Resolución Directoral Nº 675-2018-MTC/27 de fecha 25 de octubre de 2018, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE ORIENTE S.A., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y se aprobó la Ficha Nº 755 de la inscripción del servicio antes mencionado; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CABLE ORIENTE S.A., solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 706-2018-MTC/01.03, a favor de la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial";

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 706-2018MTC/01.03, suscrito con la empresa CABLE ORIENTE S.A., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe Nº 186-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE ORIENTE S.A., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 706-2018-MTC/01.03 a favor de la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CABLE ORIENTE S.A., por Resolución Ministerial Nº 706-2018MTC/01.03 a favor de la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 706-2018-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa CABLE ORIENTE S.A., y la empresa CABLE ORIENTE PERUANO S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60)

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