Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.­ Incorporar al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE­ de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, los servicios no exclusivos brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.­ Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre. Artículo Tercero.­ Encargar a Secretaría General la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1771866-1

la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, a través del Informe Nº 101-2019/SGOPB/GDU/ MDPN, de fecha 04 de Abril del 2019, la Sub Gerencia de Obras Públicas propone el proyecto de Ordenanza que regula la Autorización, Instalación y uso temporal de elementos de seguridad en mérito a la solicitud de las organizaciones sociales de base a fin de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio a la vida e integridad física de las personas, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y la propiedad privada. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN, INSTALACIÓN Y USO TEMPORAL DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula dentro de la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Punta Negra, la autorización con carácter excepcional para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en vías locales, a solicitud de las organizaciones sociales de base a fin de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de las personas, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada. Artículo 2º.- Definiciones. Para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Rejas batientes.- Estructuras metálicas y/o de madera y similares, compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes anclados entre la proyección de la vereda y la calzada de las vías locales y/o dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes, anclados entre el límite de propiedad y la vereda. 2.2. Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada. 2.3. Plumas corredizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) que se maniobra de manera horizontal para la apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en soportes anclados entre la proyección de la vereda y la calzada. 2.4. Cadenas.- Objetos constituidos por una serie de eslabones, generalmente metálicos, enlazados entre sí que impiden el acceso en la vía pública. 2.5. Casetas de vigilancia.- Estructuras de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada ubicada en la vía pública que tiene ventanas en sus lados que permiten la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. 2.6. Agrupación vecinal.- Conjunto de vecinos que se organizan para su participación en la vida pública y el logro de fines de la comunidad, debidamente acreditados ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 3º.- Criterios. Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: 3.1. Excepcionalidad.- La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que regula la autorización, instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública
ORDENANZA Nº 012-2019/MDPN Punta Negra, 30 de abril del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 07 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 101-2019/SGOPB/GDU/MDPN, de fecha 04 de Abril del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas, Memorándum Nº 163-2019-GDU/MDPN, de fecha 10 de Abril del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 076-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 16 de Abril del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en

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