Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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en cuenta lo recomendado por Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 035-2019-MPSC/GAJ/AIV-JAGB; Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA Y MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-MPSC Artículo 1º.- PRECISAR que en todo el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 318-MPSC, cuando se invoca la Ley Nº 28803 y su Reglamento, se debe considerar que se hace referencia a la Ley Nº 30490 y su Reglamento. Artículo 2º.- ACTUALIZAR la Ordenanza Municipal Nº 318-MPSC, e incorporar las funciones y coordinaciones del CIAM establecidas en la Ley 30490, quedando redactada la citada Ordenanza con el tenor siguiente: A) Objeto de la Norma. Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM-, en la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, con el objeto de bridar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. B) Definición. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Huamachuco, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. C) Finalidades. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores. D) Funciones. Las funciones que cumple el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son las siguientes: 1) Promover estilos de vida saludable y prácticas de auto cuidado. 2) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. 3) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con énfasis en la labor de alfabetización. 4) Prestar servicios de orientación socio legales para personas adultas mayores. 5) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimiento. 6) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural y deportivo intergeneracional y de cualquier otra índole. 7) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana e informada. 8) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisiones. 9) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. 10) Otros E) Del Fomento Organizacional. El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera

organizada y concertada en las actividades, proyectos y otro análogos. F) De los convenios. El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490 y su reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales que para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. G) De la Sostenibilidad. Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. H) De los Instrumentos de Trabajo. El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. I) De la Comunidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. J) De la Coordinación. El CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores, DIPAM, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, ente Rector de las personas adultas mayores. K) Del Responsable de la Coordinación. La coordinación del CIAM estará a cargo del o la Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). L) De la Vigencia. La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veintisiete días del mes de marzo del año 2019 Por tanto mando se registre, publique y cumpla. ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 1771608-3

Designan responsable de información de acceso público
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2019-MPSC/A Huamachuco, enero 09 del 2019

brindar

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 004-2019-MPSC-GM, de fecha 08ENE2019, (01 Folio), mediante el cual se designa al Abogado WILFREDO LAVADO CRUZ, como funcionario responsable de brindar la información de acceso público dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa

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