Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

siguientes atribuciones administrativas de este Despacho, según se detalla a continuación; 1. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional. 3. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los Informe de auditoría interna y externa. 4. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de la función municipal. 5. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 6. Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que hayan adquirido calidad de firme o cosa Juzgada. 7. Aprobar del rol de vacaciones presentado por la Gerencia de Administración y Finanzas. 8. Emitir directivas respecto al gasto público, en materia de austeridad y racionalidad. 9. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones. 10. Designar por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes de los comités de selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, modificatorias y Reglamento. 11. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos referidos a la ejecución de obras. 12. Aprobar los expedientes técnicos de obras o documentos equivalentes de proyectos de inversión, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. 13. Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección referidos a ejecución de obras. 14. Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección, conforme a Ley. 15. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras y supervisiones de obras. 16. Supervisar los procesos de selección que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con el Plan Anual de Contrataciones. 17. Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procesos de selección y que sean competencia de la Entidad. 18. Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección una vez que el otorgamiento de la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme. 19. Suscribir las cartas notariales de apercibimiento en la fase de ejecución contractual y aprobar la resolución de contrato, conforme a Ley. 20. Aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones para ser aplicadas en la elaboración del Plan Multianual de Inversiones. 21. Aprobar el Plan Multianual de Inversiones, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos. 22. Aprobar las modificaciones presupuestales a nivel funcional programático a propuesta de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 23. Designar al responsable de Oficina del Plan Multianual de Inversiones de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General del Plan Multianual de Inversiones. 24. Designar al responsable de la Unidad Formuladora de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General del Plan Multianual de Inversiones. 25. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 26. Aprobar el valor adicional, en el supuesto que la oferta supere el valor estimado de la contratación, a efectos que el comité de selección considere valida la oferta económica, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las gerencia que en uso de sus atribuciones y funciones emitan actos resolutivos deberán elevar una copia de la misma a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 103-2019-MDMP y toda resolución o norma anterior que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1772151-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Ordenanza que actualiza y modifica la Ordenanza N° 318-MPSC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 06, de fecha 21 de Marzo del 2019; VISTO: El Informe Nº 012-2019-MPSC-GDS/CIAMEMP65 y Oficio de Comisión Ordinaria Nº 021-2019MPSC/PS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 41, de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3, del artículo 20, de la citada ley, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Que, el artículo 11 del D.S. Nº 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los gobiernos locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; Que, mediante Informe del Visto, la responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAMinforma que la Ordenanza Municipal Nº 318-MPSC invoca a la Ley Nº 28803, la que ha sido derogada por la Ley Nº 30490, por lo que solicita que debe ser actualizada con la finalidad de participar del Premio Nacional "Sello Municipal Incluir para Crecer", para el período 2019; y, mediante Informe Legal Nº 035-2019-MPSC/GAJ/AIV/ JAGB, se concluye que la citada Ordenanza se adecúe a la Ley Nº 30490, conforme a las recomendaciones efectuadas; Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 2103-2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la actualización de la Ordenanza Municipal Nº 318-MPSC ­ Ordenanza Municipal que Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión-Huamachuco, teniendo

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