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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2019 (24/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas, y modi fi catorias, en lo que corresponda. Los formularios que se utilizan para la tramitación de los procedimientos son de libre reproducción y de distribución gratuita. Artículo Quinto.- Difusión de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos de licencia de edifi caciones y habilitaciones urbanas La Ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados, serán publicados obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difundirá a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de conformidad con los dispuesto en el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, así como en forma complementaria en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- Validez y vigencia La validez de la presente ordenanza, así como su Anexo, se encuentra condicionada a su rati fi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y su vigencia a la publicación de la Ordenanza incluida su anexo, bajo el mecanismo previstos en el artículo 44.3 del TUO de la Ley N° 27444, precisado en el artículo precedente. Adicionalmente, la referida Ordenanzas de la Municipalidad será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del TUO de la Ley N° 27444, al igual que el Acuerdo de Concejo que rati fi ca la ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad con sus respectivos derechos de trámite. Artículo Séptimo.- Exigibilidad de los derechos de trámite Los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que y de la presente ordenanza y de su Anexo conforme los mecanismos previstos en la normativa vigente. Artículo Octavo.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1771952-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad los servicios no exclusivos brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 306-2019 La Victoria, 16 de mayo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 205-2019-SGGRD- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, Memorando N° 008-2019-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización Control y Gestión de Riesgos de Desastre, Informe N° 055-2019-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, el Memorándum N° 652-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N° 231-2019-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/ MLV del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444; Que, mediante Memorando N° 008-2019-GSCFCGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Control y Gestión de Riesgo de Desastre hace suyo el contenido del Informe Nº 205-2019-SGGRD-GSCFCGRD/MLV mediante el cual la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre propone a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la modi fi cación del TUSNE para la incorporación de los servicios que brinda esta última como: capacitación y evaluación de las condiciones de seguridad. Asimismo, indica que los costos se han elaborado teniendo en cuenta el valor de la UIT y el cálculo de costo de personal directo, costo de material fungible, cálculo de servicios directos identi fi cables y otros; Que, mediante Informe N° 055-2019-SGPYM-GPP/ MLV la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada recomienda la aprobación de la incorporación de los servicios brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Asimismo, establece los requisitos y costos de los servicios, en mérito a lo establecido en el numeral 43.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Informe Nº 231-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la incorporación de los servicios no exclusivos brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre al Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE– de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, habiéndose estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y buscando extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 801-2019-GM.