Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas, y modificatorias, en lo que corresponda. Los formularios que se utilizan para la tramitación de los procedimientos son de libre reproducción y de distribución gratuita. Artículo Quinto.- Difusión de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos de licencia de edificaciones y habilitaciones urbanas La Ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados, serán publicados obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difundirá a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de conformidad con los dispuesto en el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, así como en forma complementaria en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- Validez y vigencia La validez de la presente ordenanza, así como su Anexo, se encuentra condicionada a su ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y su vigencia a la publicación de la Ordenanza incluida su anexo, bajo el mecanismo previstos en el artículo 44.3 del TUO de la Ley N° 27444, precisado en el artículo precedente. Adicionalmente, la referida Ordenanzas de la Municipalidad será publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del TUO de la Ley N° 27444, al igual que el Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad con sus respectivos derechos de trámite. Artículo Séptimo.- Exigibilidad de los derechos de trámite Los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza y de su Anexo conforme los mecanismos previstos en la normativa vigente. Artículo Octavo.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1771952-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 205-2019-SGGRDGSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, Memorando N° 008-2019-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización Control y Gestión de Riesgos de Desastre, Informe N° 055-2019-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización, el Memorándum N° 652-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 231-2019-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal."; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/ MLV del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444; Que, mediante Memorando N° 008-2019-GSCFCGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Control y Gestión de Riesgo de Desastre hace suyo el contenido del Informe Nº 205-2019-SGGRD-GSCFCGRD/MLV mediante el cual la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre propone a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la modificación del TUSNE para la incorporación de los servicios que brinda esta última como: capacitación y evaluación de las condiciones de seguridad. Asimismo, indica que los costos se han elaborado teniendo en cuenta el valor de la UIT y el cálculo de costo de personal directo, costo de material fungible, cálculo de servicios directos identificables y otros; Que, mediante Informe N° 055-2019-SGPYM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada recomienda la aprobación de la incorporación de los servicios brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Asimismo, establece los requisitos y costos de los servicios, en mérito a lo establecido en el numeral 43.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Informe Nº 231-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la incorporación de los servicios no exclusivos brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE­ de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, habiéndose estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y buscando extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 801-2019-GM.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad los servicios no exclusivos brindados por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 306-2019 La Victoria, 16 de mayo de 2019

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