Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes y otros que los Gobiernos Locales establezcan conforme a Ley; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 14, 34 y artículo 53º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil; así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2020, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, con Informe Nº 073-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda derivar a Secretaría General con la finalidad de poner en conocimiento del Concejo Municipal, para el debate de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y su aprobación conforme se establece en los dispositivos legales que lo regulan; Que, mediante Informe Nº 0395-2019-MDSA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiendo revisado la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita se encuentra de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que es necesario aprobar la Ordenanza Municipal de acuerdo al artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 255-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos referidos para ser considerados en la agenda de Sesión de Concejo; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza y Reglamento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, las Gerencias y Subgerencias que serán designados miembros del Equipo Técnico Municipal del presente proceso participativo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772414-1

Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 000005-2019-MDSA Santa Anita, 22 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe N° 089-2019-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 294-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el Órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de conformidad al artículo 53° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, en el Capítulo II del Instructivo N° 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se establecen las "Fases del Proceso de Presupuesto Participativo"; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000265/MDC, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; estableciendo

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