Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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en su Segunda Disposición Complementaria y Final que el Cronograma de dicho proceso será aprobado mediante Decreto de Alcaldía, motivo por el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta del "Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020"; Que, con el Informe N° 089-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda la aprobación de la propuesta del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante Decreto de Alcaldía, por encontrarse dentro del marco normativo y técnico correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 294-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el Año Fiscal 2020; Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, según el Cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerente Municipal, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Subgerente de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna y demás miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda. Articulo Tercero.- DISPONER a quien corresponda la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772414-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Delegan diversas atribuciones administrativas en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2019-MDMP Mi Perú, 30 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO: los Informes Nº 054-2019-MDMP/SG y Nº 064-2019-MDMP/SG de la Secretaría General y el Memorando Nº 030-2019/GAJ/MDMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del

desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es facultad del alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; texto concordante con los artículos 27º de la citada norma, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde (...); Que, en atención al Decreto Supremo N°043-2006-PCM se aprueba la Ordenanza N° 019-2017-MDMP que aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que consta de 143° artículos y 04 disposiciones finales; Que, el numeral 72.2 del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y, objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 85.3) del artículo 85° de la citada Ley precisa, a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencias para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que concierne a sus intereses; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, establece expresamente que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga de sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que en el numeral 9.1) del artículo 9º establece que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y añade que en los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL (Gobiernos Locales) es el Alcalde; Asimismo, el numeral 9.3) señala que "9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: inciso 5) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación."; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de modernizar, simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario la delegación de facultades, que recaen sobre el Alcalde, es por esta razón que se delegan algunas de sus funciones mediante el presente acto resolutivo de alcaldía con las facultades precedentemente señaladas y precisados en la parte resolutiva; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal, adicionalmente a sus funciones inherentes a su cargo, las

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