Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
328.50 107.40 63.40 45.80 328.51 107.40 63.41 45.85 100.00% 100.00% 99.99% 99.88% 130 131 132 133

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8.39 Independización o parcelación de predios rústicos con aprobación de planeamiento integral. 8.40 Revalidación de licencia de habilitación urbana. 8.41 Constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos. 8.42 Visación de planos y memoria descriptiva para rectificación de áreas, prescripción adquisitiva y titulo supletorio en predios urbanos (Por cada predio). SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS, PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 8.43 Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. 8.44 Certificado catastral. 8.45 Certificado de jurisdicción. 8.46 Certificado de nomenclatura.

37.30 37.50 44.30 44.30

37.39 37.56 44.32 44.32

99.76% 99.85% 99.95% 99.95%

134 135 136 137

UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 379/MDLM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 379/ MDLM, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme a lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den. (Según los artículos 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley N° 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en

dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444) Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1771935-1 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el Numeral 8) del artículo 9º de la LOM señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que éstas sean ratificadas por municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza N° 2085; Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, dispone que los procedimientos administrativos, y requisitos deben establecerse, exclusivamente en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con derechos de trámite de licencia de edificaciones y habilitaciones urbanas que serán incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA N° 379/MDLM La Molina, 22 de marzo del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo de 2019, el Memorándum N° 541-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 060-2019-MDLMGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 078-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y documentos conexos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad respecto a las Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas, que incluye su derecho de trámite de conformidad con la normativa vigente de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

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