Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 24 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
Infractor Sanción Pecuniaria (%UIT) Sanción no Pecuniaria Retiro de los elementos de seguridad previo plazo otorgado para su adecuación Medidas de carácter provisional Subsanable

51
No Subsanable

Código

Descripción de infracción Por incumplir disposiciones referidas al diseño, ubicación, horario de funcionamiento, dimensiones, plazos, control o mantenimiento especificados en la resolución de autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública. Por no retirar el elemento de seguridad dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la autorización o cuando la solicitud de renovación haya sido denegada. Por impedir el tránsito peatonal o vehicular en el área del elemento de seguridad instalado.

Nº 002

Titular de la autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública. Titular de la autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública. Titular de la autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública. Titular de la autorización para la instalación y uso temporal de elementos de seguridad en la vía pública.

40

Retiro de los elementos de seguridad previo plazo otorgado para su adecuación

X

Nº 003

50

Retiro y retención de los elementos de seguridad

Retiro y retención de los elementos de seguridad

X

Nº 004

50

Retiro y retención de los elementos de seguridad

Retiro y retención de los elementos de seguridad

X

Nº 005

Por dejar el elemento de seguridad cerrado o en estado de abandono.

80

Retiro y retención de los elementos de seguridad

Retiro y retención de los elementos de seguridad

X

Artículo 13º.- Aplicación de sanciones. La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo anterior dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicadas por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en concordancia con la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14º.- Reincidencia. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la presente ordenanza se sancionará con el doble de la primera multa, además de las sanciones no pecuniarias a que hubiere lugar. Se considera que existe reincidencia cuando el infractor incurre nuevamente en el mismo tipo de infracción, en un plazo de por lo menos tres (3) meses siguientes a la imposición de la primera sanción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza hayan instalado elementos de seguridad en la vía pública sin la respectiva autorización municipal, deberán regularizar su uso en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma. En caso de no adecuarse dentro del plazo señalado o por denegatoria de la autorización, la interesada deberá proceder al retiro de los elementos de seguridad de la vía publica en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, caso contrario se iniciará el respectivo procedimiento sancionador tendiente a imponer la correspondiente multa, con el consiguiente retiro de dichos elementos a cuenta y costo de la organización social de base obligada. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados, respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona que los instalo, serán inmediatamente retirados por la Municipalidad, siento los gastos de responsabilidad de la persona que reclame la titularidad de estos elementos. Los elementos de seguridad retirados permanecerán retenidos por la Municipalidad hasta por diez (10) días calendarios; vencido dicho plazo sin que ninguna persona solicite su devolución será considerado como bienes de libre disposición, pudiendo ser vencidos como chatarra mediante subasta u otro mecanismo que decida el Concejo Municipal. Tercera.- Aprobar el procedimiento denominado "Autorización o renovación para la instalación y uso de

elementos de seguridad en la vía pública", encargado a la Sub Gerencia de Obras Públicas realizar todas aquellas acciones tendientes a viabilizar su incorporación en el TUPA. Cuarta.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la presente ordenanza, se aprobará el reglamento de la misma mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1771704-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba el "Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita"
ORDENANZA Nº 000265/MDSA Santa Anita, 17 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2019; visto, el Informe Nº 073-2019-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0395-2019MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 255-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley 27680, en su

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