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10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2019 / El Peruano al administrado, colindantes y representante del Gobierno Local interviniente, señalando el lugar, fecha y hora para el desarrollo de la diligencia. b. El acta de veri fi cación técnica de campo deberá ser fi rmada por todos los participantes de la diligencia. De no ser fi rmada por alguno de los intervinientes se deja constancia de dicha ocurrencia en el acta. c. En caso la zona materia de veri fi cación se superponga con otra autorización de extracción de material de acarreo preexistente, se consigna dicha situación e información en el acta. Artículo 3°.- Del Informe Técnico3.1 Culminada la Veri fi cación Técnica de Campo, la ALA contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la elaboración del Informe Técnico que contiene la “Opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua”, luego de lo cual se remite a la Municipalidad respectiva en el término de dos (02) días subsiguientes con copia a la Autoridad Administrativa del Agua para conocimiento y control. 3.2 La opinión técnica previa vinculante que emite la ALA se sujeta a los “Criterios técnicos para identi fi car, seleccionar y explotar zonas de extracción de material de acarreo” del formato Anexo I, que forman parte integrante de la presente Resolución. 3.3 El Informe Técnico que contiene la opinión es elaborado y suscrito por la ALA conforme al formato Anexo II, el cual debe señalar categóricamente si la opinión es favorable o no. Artículo 4.- Actividad de fi scalización La ALA desarrolla las acciones de supervisión, control, vigilancia y fi scalización para asegurar la preservación y conservación de los recursos hídricos debiendo veri fi car que el desarrollo de las actividades de extracción de material de acarreo autorizadas se ejerciten conforme a los aspectos evaluados en la “Opinión técnica previa vinculante”, caso contrario determinará el inicio del Proceso Administrativo Sancionador por infracción a la legislación en materia de recursos hídricos, conforme al Anexo III. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web institucional: www.ana.gob.pe. donde se publicarán los formatos Anexos a que se re fi ere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1772725-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2019-MINCETUR Lima, 8 de mayo de 2019CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; promueve el desarrollo de las actividades en Zonas Francas, de tratamiento Espacial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fi n de incrementar las exportaciones; Que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, formula, coordina, ejecuta, evalúa y supervisa la política nacional y sectorial de comercio exterior e integración comercial; así mismo formula y ejecuta las acciones concernientes a la agenda comercial internacional, los esquemas de integración comercial, las negociaciones comerciales internacionales, y la cooperación económica; dirige las negociaciones comerciales en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales; supervisa la política de desarrollo de comercio exterior, promoción comercial y facilitación comercial, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes; entre otras funciones; Que, en dicho marco, el MINCETUR, con la coordinación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se ha contemplado en participar en la Feria EXPONOR Chile 2019, que se realizará en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, del 27 al 30 de mayo de 2019; con el objetivo de identi fi car potenciales inversionistas; Que, resulta de importancia la participación en la referida feria, por constituir la plataforma internacional de negocios mineros más importante del mundo; una herramienta para la identi fi cación y contacto directo con potenciales inversionistas, basados principalmente en la cercanía del mercado Chileno al país, empresas mineras y de servicios a la minería de la región que participan en esta actividad y buscan identi fi car hubs para el desarrollo de sus operaciones a las empresas mineras ubicadas en Chile y en Perú; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Felicia De Marelly Huatuco Toribio, profesional de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, participe en la Feria EXPONOR Chile 2019; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Felicia De Marelly Huatuco Toribio, profesional de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, del 26 al 30 de mayo de 2019, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la feria a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 1 200,53 Viáticos (US $ 370,00 x 05 días) : US $ 1 850,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.