Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Proyecto 2159735: Gestión del Programa y otros ­ Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú; Genérica de Gastos: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese y comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1772875-1

Dictan disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua (ALA) cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2019-ANA Lima, 24 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 017-2019-ANA-DPDRH-JBR y el Informe Legal N° 417-2019-ANA-OAJ/LADR; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos, establece la competencia de las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos con el correspondiente cobro de los derechos respectivos; Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos se instituye un nuevo marco normativo en materia de recursos hídricos donde se establece la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para emitir opinión técnica previa vinculante en el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, es función de la Administración Local de Agua, en adelante ALA, emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento por parte de las municipalidades de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 423-2011ANA, se aprobaron los lineamientos para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales, cuyo marco normativo se encuentra derogado en virtud

al resultado del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos a cargo de esta Autoridad, conforme es de verse en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, bajo este contexto, mediante el informe del visto la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, alcanza la propuesta de criterios técnicos a evaluarse por la ALA cuando emite opinión técnica previa vinculante en los procedimientos seguidos ante las municipalidades para la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales; Que, el principio de sostenibilidad previsto en la Ley de Recursos Hídricos, preceptúa que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación y condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentran, correspondiendo a la Autoridad Nacional del Agua desarrollar acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios técnicos para la emisión de la emisión de la opinión técnica previa vinculante que emite la ALA en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 La presente Resolución tiene por objeto orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la ALA cuando emite opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal d) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. 1.2 La aplicación de la presente Resolución estará a cargo de las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional con oportunidad de la emisión de la opinión técnica previa vinculante a requerimiento de una Municipalidad Distrital o Provincial conforme a lo establecido en la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos. Artículo 2°.- De la Verificación Técnica de Campo 2.1 La verificación técnica de campo tiene por finalidad verificar in situ la información declarada en la solicitud que presentó el administrado ante la Municipalidad Distrital o Provincial para la obtención de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, la misma que debe contener los requisitos a que se refiere la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos. 2.2 Asimismo, de manera enunciativa mas no limitativa se verificará los siguientes aspectos: Lugar de extracción, zona de depósito de material de descarte y caminos de acceso que coincidan con el terreno y no afecte derechos de terceros o infraestructura existente. 2.3 Recepcionado el pedido de opinión técnica previa vinculante formulado por la Municipalidad Distrital o Provincial, la ALA respectiva implementa las siguientes actividades: a. Convoca a verificación técnica de campo por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación, invitando

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