Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Res. Nº 306/MLV.Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de La Victoria 49 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 425-MDS.- Ordenanza que implementa la Instancia de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 54 Ordenanza Nº 426-MDS.Ordenanza para la actualización de la conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres de Surquillo 55

PROVINCIAS
D.A. Nº 000006-2019/MDSA.- Aprueban el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita - 2019" 50 D.A. Nº 000007-2019/MDSA.- Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 51 R.A. Nº 000148-2019/MDSA.- Aprueban el "Plan Anual de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del Distrito de Santa Anita 2019" 52 R.A. Nº 000150-2019/MDSA.- Aprueban el "Plan Anual de Erradicación de Puntos Críticos de Residuos Sólidos Urbanos del Distrito de Santa Anita del 2019" 53 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Ordenanza Nº 376-MPSC.- Aprueban documentos de gestión y establecen disposiciones para la adecuada gestión de residuos de construcción y demolición aplicable por la Municipalidad 56 Ordenanza Nº 378-MPSC.- Declaran como control de vigilancia, de interés público y necesidad pública la protección y conservación de los recursos hídricos ubicados en la jurisdicción de la provincia de Sánchez Carrión 58 el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 362-2019-GRU-GR de fecha 10 de mayo de 2019 y el Oficio Nº 374-2019-GRUGR de fecha 15 de mayo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2019-PCM, en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­ SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 2208-2019-INDECI/5.0, de fecha 21 de mayo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00078-2019-INDECI/11.0 de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 010-2019-GRU-GGR-ORDN-MCL de fecha 14 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00607-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT de fecha 15 de mayo de 2019; (iii) el Informe N° 1468-2019-GRU-GRPP-SGP de fecha 14 de mayo de 2019; y iv) el Informe de Emergencia N° 490­13/05/2019 / COEN­INDECI / 10:30 Horas (Informe Nº 06), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00078-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, por desastre ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 095-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de marzo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, por desastre ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

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