Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

registro de daños ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ucayali continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 054-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar siendo necesario terminar, entre otros, con la rehabilitación de los servicios públicos y vías de comunicación; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de mayo de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 054-2019-PCM, en los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena, de la

provincia de Coronel Portillo y en el distrito de Curimaná, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, por desastre ante inundaciones debido a desbordes de los ríos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1772879-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano
DECRETO SUPREMO Nº 096-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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