Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1767749-1

las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe del 26 al 30 de mayo de 2019 y Joaquin Antonio Schwalb Helguero, del 26 al 31 de mayo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Elmer Alejandro Lava Quispe Joaquin Antonio Schwalb Helguero Pasajes aéreos Viáticos Nro. Total Clase Económica Continente por día de Viáticos US$ US$ días US$ 1 095,00 1 017,77 América del Sur 370,00 370,00 4 5 1 480,00 1 850,00

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2019-MINCETUR Lima, 24 de mayo de 2019 Visto, el Oficio Nº 234-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras de la minería, en la feria "EXPONOR 2019", a realizarse del 27 al 30 de mayo de 2019, en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del sector proveedores de la minería, para generar contactos de negocios con empresas compradoras chilenas; asimismo, el día 26 de mayo del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planificados; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria especializada en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica, tiene por finalidad promover el intercambio comercial de las empresas peruanas proveedoras de la minería con el mercado chileno y sudamericano, ampliando la red de contactos y difundiendo nuestra oferta exportable, así como generar oportunidades de negocios a las empresas peruanas participantes, además de posicionar al Perú como un país que cuenta con una oferta calificada en este sector; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe y Joaquín Antonio Schwalb Helguero, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1772726-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2019-MINCETUR Lima, 24 de mayo de 2019 Visto, el Oficio Nº 236-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ y como parte del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífico, se ha previsto realizar conjuntamente con empresas del sector

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