Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

15

Que, de forma excepcional, el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, prorroga el plazo para la presentación de las rendiciones de cuenta hasta el 30 de abril de 2019 para los Gobiernos Locales ubicados en las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, declarados en estado de emergencia mediante decretos supremos emitidos a partir del 23 de enero de 2019; Que, de acuerdo a la verificación efectuada por la Dirección de Gobiernos Locales, la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Empresas Públicas, se evidencia que las entidades del Sector Público declaradas en situación de omisas a la presentación oportuna de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2018, asciende a 96 (noventa y seis) entidades omisas al 29 de marzo de 2019 y 1 (una) entidad omisa al 30 de abril de 2019; Que, existe la obligación del titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que la no observancia de lo dispuesto en la normativa aplicable vigente es un acto pasible de sanción administrativa para los funcionarios de la entidad que hayan incurrido en dicha omisión, la misma que es calificada como falta grave conforme a lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1438; Que, el párrafo 23.3 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438 señala que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa, el ente rector notifica al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas a través del diario oficial El Peruano y del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; y Estando a lo expuesto, la Dirección General de Contabilidad Pública, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Notificación a las Entidades del Sector Público

Notificar a los Titulares de las Entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, referidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2018; las cuales deberán informar en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguiente a la publicación de la presente Resolución las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información; requerimiento que también deberá ser cumplido por aquellas entidades que presentaron su información con posterioridad al 30 de abril de 2019. Para las Entidades del Sector Público que a la fecha no regularizaron la presentación de las rendiciones de cuenta, deberán disponer de manera inmediata la remisión de la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2018, así como informar lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 2.- Apertura de Proceso Administrativo Los Titulares de las Entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, referidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán en sus respectivas áreas técnicas que evalúen la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables de la omisión a la presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fiscal 2018; asimismo, dispondrán las acciones preventivas y correctivas que ameriten. Los resultados de la evaluación y las acciones referidas en el párrafo precedente serán comunicados a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Publicación y difusión de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusión del citado Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

ANEXO ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018, SEGÚN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2019-EF/51.01 Y DECRETO DE URGENCIA N° 001-2019
ENTIDADES OMISAS AL 29 DE MARZO 2019 ENTIDADES OMISAS AL 30 DE ABRIL 2019 PRESENTARON POSTERIOR AL PLAZO

N° PLIEGO

CODSIAF

ENTIDADES

GOBIERNO NACIONAL SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 2217 2218 2224 2236 2240 2242 2243 2244 2261 2268 2304 2305 2307 2309 2315 920062 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHACHAPOYAS 920064 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA 920069 SOC. DE BENEF. PUB. DE CARHUAZ 920080 SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO 920083 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA 920085 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCARQUI 920086 SOC. DE BENEF. PUB. DE MOLLENDO 920043 SOC. DE BENEF. PUB. DE AYACUCHO 920049 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANUCO 920104 SOC. DE BENEF. PUB. DE PISCO 920127 SOC. DE BENEF. PUB. DE AZANGARO 920128 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO 920130 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCANE 920134 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULIACA - SAN ROMAN 920138 SOC. DE BENEF. PUB. DE TARATA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 04.04.2019 02.05.2019 30.04.2019 03.05.2019 23.04.2019 05.04.2019 30.04.2019

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