Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° D000008-2019-DGM/MC de fecha 10 de mayo de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D000001-2019-DRBM/ MC de fecha 03 de mayo de 2019 y N° 000042-2019/ MGL/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 02 de abril de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de ochenta y tres (83) bienes muebles repatriados del Reino de Suecia, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los ochenta y tres (83) bienes muebles, corresponden a dos entregas de textiles agrupados en cincuenta y tres (53) lotes, entre los cuales se encuentran mantos, uncus, esclavinas, ñañacas, faldas, paños, llautos, bolsas, pelucas, bordes decorativos y fragmentos de textiles de la Cultura Paracas, Nasca, Wari y Chancay. Los ochenta y tres (83) textiles que por razones metodológicas de registro están agrupadas en cincuenta y tres (53) fichas; son el testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural y al haber sido repatriado se convierten en elementos o medios de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos; Que, asimismo, se puede reconocer en los textiles recuperados de Suecia, un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del patrimonio mueble peruano, conforme a lo señalado en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados dentro de un contexto de relevancia arqueológica, dan testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica; debido a que son de interés para los investigadores, ya que en ellos ha quedado información de las sociedades que los elaboró; y social debido a que al haber sido repatriado y ser intrínsecos los valores mencionados refuerzan la posibilidad de fortalecer la identidad cultural a los peruanos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ochenta y tres (83) bienes muebles recuperados del Reino de Suecia; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ochenta y tres (83) bienes muebles recuperados del Reino de Suecia y que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1772334-1

DEFENSA
Autorizan viaje de empleada civil FAP a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636-2019 DE/FAPLima, 22 de mayo de 2019 Vistos, el Oficio NC-50-DEPE-N° 0505 fecha 05 de abril de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa; Que, mediante la Carta S/N de fecha 05 de diciembre de 2018, el Director del Centro de Arbitraje Comercial Internacional de American University Washington College of Law, remite a la Fuerza Aérea del Perú, la invitación para que un personal especialista pueda participar en el Programa de Verano en Arbitraje Comercial Internacional, desarrollado por el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de American University Washington College of Law, del 28 de mayo al 13 de junio de 2019 en la Ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América; Que, mediante la Carta S/N de fecha 18 de marzo de 2019, la Asistenta del Director del Programa de Verano en Arbitraje Comercial Internacional, informa al Inspector del Servicio Migratorio de los Estados Unidos de América, que la Señorita PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS se

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