Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

confecciones la "Misión de Innovación Empresarial a Colombia Sector Industria de la Moda", a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 27 al 31 de mayo de 2019, con el objetivo de fomentar el acercamiento de los miembros del ecosistema de innovación peruana del sector industria de la moda con sus pares del ecosistema colombiano, para generar un espacio de interacción de empresarios innovadores para el desarrollo de nuestra industria exportadora; asimismo, para el día 26 de mayo del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta misión, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planificados; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta misión, porque permitirá identificar contactos para futuras alianzas estratégicas priorizando el intercambio de innovación y transferencia tecnológica, así como favorecer el intercambio del conocimiento desarrollado en el mercado colombiano en el sector industria de la moda, lo que permitirá incentivar la internacionalización de la innovación desarrollada por las empresas peruanas en este rubro; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del país del señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, quien labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, del 26 de mayo al 02 de junio de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la "Misión de Innovación Empresarial a Colombia Sector Industria de la Moda", que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Darwin Franklin Cruz Fiestas Pasajes aéreos Continente Viáticos Nº Total Clase Económica día US $ días Viáticos US $ US$ 583,24 América del Sur 370,00 6 2 220,00

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1772726-2

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y tres bienes muebles recuperados del Reino de Suecia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe N° D000008-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D0000012019-DRBM/MC y N° 000042-2019-MGL/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Darwin Franklin Cruz Fiestas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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