Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de mayo de 2019 /

El Peruano

encuentra registrada como participante en el Programa de Verano en Arbitraje Comercial Internacional, a realizarse en el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de American University Washington College of Law, del 28 de mayo al 13 de junio de 2019 en la Ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0505 de fecha 05 de abril de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Empleada Civil FAP PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS, para participar en el Programa de Verano en Arbitraje Comercial Internacional, a realizarse en el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de American University Washington College of Law, del 28 de mayo al 13 de junio de 2019 en la Ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 0505 de fecha 05 de abril de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Empleada Civil FAP PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS, por cuanto permitirá contrastar experiencias en la aplicación del Arbitraje Comercio Internacional, e implantar las modificaciones necesarias en nuestra normatividad de contrataciones en el mercado extranjero, específicamente en el aérea de Clausula Arbitral, clausulas escalonadas, Lex Arbitri aplicable con el propósito de obtener mejores resultados y beneficios para la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0044 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 08 de abril de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y en concordancia a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Empleada Civil FAP PAULA JUDITH NAVARRO BARRIOS, identificada con NSA C-71564316 y DNI: 43483557, para participar en el Programa de Verano en Arbitraje Comercial Internacional, a realizarse en el Centro de Arbitraje Comercial Internacional de American University Washington College of Law, ubicada en la Ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, del 28

de mayo al 13 de junio de 2019; así como su salida el 27 de mayo de 2019 y retorno el 14 de junio de 2019. Artículo 2º.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,186.83 x 01 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,186.83 Viáticos US$ 440.00 x 17 días x 1 personas Total a pagar = US$ 7,480.00 -------------------= US$ 8,666.83

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1772735-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Notifican a titulares de diversas Entidades del Sector Público la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2019-EF/51.01 Lima, 20 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, que permitirán la elaboración de la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las citadas entidades; Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde a la presentación de las rendiciones de cuenta que las entidades del Sector Público, sin excepción efectúan en el plazo que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, no debe exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuenta; siendo que la Dirección General de Contabilidad Pública dispuso que el plazo se consideraría hasta el viernes 29 de marzo de 2019 mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/51.01;

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