Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 26 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores, por un plazo no mayor a cien (100) días calendarios, o hasta que se produzca la proclamación de los nuevos delegados elegidos en el proceso eleccionario del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER a la administración municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza, de conformidad a lo establecido en los Artículos 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www. munisjm.gob.pe) y el Portal de Estado Peruano (www. peru.gob.pe), respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1772710-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito
ORDENANZA Nº 006-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de mayo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria del Concejo Nº 009-2019. celebrada en la fecha, el Memorando Nº 137-2019GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaria General el Informe Nº 176-2019-GAJ/MDCLR del 26-04-2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 023-2019-ST-CODISEC/MDCLR, de fecha 16 de Abril del 2019 de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, adjuntando el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de Carmen de la Legua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27872, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por la Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudad

ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), norma que tiene objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los compromisos del mencionado sistema las cuales constituye una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y Artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de Secretaria, entre otra, presentar el proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza. Que, mediante Informe Nº 023-2019-ST-CODISEC/ MDCLR, la Secretaria Técnica presenta el Plan de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el CODISEC, en la sesión ordinaria de fecha 26 de Abril del 2019, solicitando la ratificación del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 176-2019-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, debiéndose remitir al Concejo para su aprobación. Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso ­ Callao, aprobado el 26 de abril del 2019, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1772843-1

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