Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Domingo 26 de mayo de 2019 /

El Peruano

La invitación cursada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la "Pasantía: Supervisión basada en riesgos" que se llevará a cabo del 28 al 30 de mayo de 2019 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de dicha pasantía es conocer la metodología y aplicación de la supervisión basada en riesgos en la CONSAR, en línea con las mejores prácticas internacionales, abordando temas como los elementos que conforman la supervisión basada en riesgos, la experiencia e implementación de la matriz de riesgos en las Vicepresidencias Financiera y de Operaciones así como la matriz de riesgos integrada de la CONSAR, con la finalidad de otorgar mayor transparencia a los participantes del Sistema Privado de Pensiones y al público en general respecto a los procedimientos que sigue la SBS; bajo un enfoque de supervisión centrado en la identificación de los riesgos a los que están expuestas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran así como en evaluar la forma en que las AFP gestionan y mitigan dichos riesgos, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Sandra Paola Cano Velez, Jefe de Supervisión de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y al señor Javier Fernández Estremadoyro, Jefe de Supervisión de Pensiones y Beneficios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Paola Cano Velez, Jefe de Supervisión de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y del señor Javier Fernández Estremadoyro, Jefe de Supervisión de Pensiones y Beneficios del

Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 27 al 31 de mayo de 2019, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 1,487.54 3,520.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1772233-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que declara el último sábado del mes de enero de cada año como el Día de "Playas de Piura las Queremos Limpias"
ORDENANZA REGIONAL Nº 438-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que: "Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que: "El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia; Que, en el inciso g) del Artículo 9° del mismo texto legal, señala lo siguiente: "que los Gobiernos Regionales

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