Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 26 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente"; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible para los Recursos Naturales ­ Ley N°26821, estipula en su artículo 3° que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; asimismo el artículo 28° establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible; Que, la Ley N° 28611: "Ley General de Ambiente "establece en su artículo 3°: "... el rol del estado en materia ambiental..." ; y concordado con el artículo 5° de la misma Ley antes descrita prescribe que : "Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la nación", además el numeral 130.3° del Articulo 130° de la Ley General del Ambiente prescribe sobre fiscalización y sanción ambiental, pues el Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ Ley N° 28245 señala en su artículo 22° que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la presente ley; Que, las Playas son un recurso natural valioso y representan un escenario para implementar y potenciar la industria turística nacional; y, su protección a la conservación puede ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico vigente. En tal sentido, La Ley N° 29408: "LEY GENERAL DE TURISMO"establece en su artículo 1° : " Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país "; Que, mediante Informe N° 03-2019/GRP-GRN/ SGRN ­ ZMC, de fecha 16 de enero del 2019, el Responsable del Programa Regional de manejo integrado de los Recursos de la Zona Marino Costero propone a la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales: "APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que establece prioridad Regional para la limpieza de las playas del litoral de la Región de Piura ..." Que, Mediante Informe N° 005-2019/GRP-45040, de fecha 08 de febrero de 2019, la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales de la GRRNyGMA, remite

proyecto de Ordenanza Regional, "Ordenanza Regional que establece Prioridad Regional la Limpieza de Playas del Litoral de la Región Piura, Declarándose el Ultimo sábado del mes de enero de cada año como el día de "Playas de Piura las queremos limpias". Y con fecha 11 de febrero de 2019, mediante Memorándum N° 80-2019/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el informe técnico respectivo sobre propuesta de Ordenanza Regional. Que, mediante Informe N° 437-2019/GRP-460000, de fecha 13 de marzo de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Concluye y Recomienda, lo siguiente "Continuar con el Trámite de aprobación de Ordenanza Regional que establece de prioridad la limpieza de playas del litoral de la Región Piura, declarándose el último sábado del mes de enero de cada año como el "Dia de Playas de Piura las Queremos Limpias"; Que, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con DICTAMEN Nº 03-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 8 de mayo del 2019, concluyó que "Las playas son una parte importante de la vida, y la contaminación de las Playas del Litoral de la Región Piura limita la posibilidad de utilizar las playas con fines económicos, recreativos y estéticos. La contaminación también degrada y destruye hábitats de playa únicos que son utilizados por animales y plantas"; y el Proyecto de la Ordenanza Regional que declara el último sábado del mes de enero de cada año como el Día de "Playas de Piura las Queremos Limpias", se encuentra dentro de la normatividad vigente, y es el Estado a través del Gobierno Regional de Piura quien debe promover la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental"; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 05 -2019, celebrada el 14 de mayo de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL ÚLTIMO SÁBADO DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE "PLAYAS DE PIURA LAS QUEREMOS LIMPIAS" Articulo Primero.- Declarar el último sábado del mes de enero de cada año como el Día de "Playas de Piura las

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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