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9 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2019 El Peruano / Adjunto/a de la Dirección Ejecutiva (CAP – P Nº 0002) se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 0002), Nivel F-3, de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1772881-3 Encargan funciones de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2019/MINSA Lima, 24 de mayo del 2019CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1364- 2018/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2018, se renovó, a partir del 1 de enero de 2019, entre otros, el encargo efectuado al médico cirujano Pedro Pablo Silva Martel, en el puesto de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se re fi ere el considerando precedente y encargar al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el puesto de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del citado Hospital, en adición a sus funciones de Director Adjunto; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y Nº 032-2017-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo del médico cirujano Pedro Pablo Silva Martel, renovado mediante Resolución Ministerial Nº 1364-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el puesto de Director de Hospital II de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1772881-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a H & V Sociedad Anónima Cerrada - H & V S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2019-MTC/17.03 Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-006875-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa H & V SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – H & V S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-006875-2019 del 09 de enero de 2019, la empresa H & V SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – H & V S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. La Paz N° 2360, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio N° 639-2019-MTC/15.03 del 28 de enero de 2019 y noti fi cado el 30 de enero del mismo año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación