TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2019 / El Peruano empresa “FACTORIA ANGIE S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y sus modificatorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-069723-2019 del 08 de marzo de 2019, la empresa “FACTORIA ANGIE S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Colectora Mz. LL Lt. 10 Asociación Sol de Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 2098-2019-MTC/17.03 del 12 de abril de 2019 y noti fi cado el 17 de abril de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-126032-2019 del 27 de abril de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 2098-2019-MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 441-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa “FACTORIA ANGIE S.A.C.” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Colectora Mz. LL Lt. 10 Asociación Sol de Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa “FACTORIA ANGIE S.A.C.” bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de marzo de 2020 Segunda Inspección anual del taller 07 de marzo de 2021 Tercera Inspección anual del taller 07 de marzo de 2022 Cuarta Inspección anual del taller 07 de marzo de 2023 Quinta Inspección anual del taller 07 de marzo de 2024 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “FACTORIA ANGIE S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de setiembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de setiembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de setiembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de setiembre de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de setiembre de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Colectora Mz. LL Lt. 10 Asociación Sol de Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1771877-1