Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de mayo de 2019 /

El Peruano

correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-038280-2019 del 07 de febrero de 2019, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio N° 639-2019MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 1381-2019MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 07 de marzo de 2019; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-065854-2019 del 05 de marzo de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 639-2019-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 866-2019-MTC/17.03 del 22 de marzo de 2019 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se reiteró la observación respecto a la ubicación del local, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-096050-2019 del 01 de abril de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 866-2019-MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 264-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por R.M. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa H & V SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ H & V S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. La Paz N° 2360, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa H & V SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ H & V S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 16 de junio de 2019 16 de junio de 2020 16 de junio de 2021 16 de junio de 2022 16 de junio de 2023

presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 17 de febrero de 2020 17 de febrero de 2021 17 de febrero de 2022 17 de febrero de 2023 17 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. La Paz N° 2360, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1767741-1

Autorizan a "RUFIGAS MOTORS E.I.R.L." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 093-2019-MTC/17.03 Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-071549-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa "RUFIGAS MOTORS E.I.R.L.", mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa H & V SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ H & V S.A.C., bajo responsabilidad debe

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