Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de mayo de 2019 /

El Peruano

E332 V2:N7988 E332 V3:N7988 E331 V4:N7989 E331 V5:N7989 E329 V6:N7990 E329. 2.- A) ALEJANDRO 2 DE ITE; B) 73-00023-14; C) NOLIA NAYDA HEREDIA DIAZ; D) 021-2015-DRSEMT/ GOB.REG.TACNA ­ 09 de Junio del 2015; E) 19; F) V1:N8028 E287 V2:N8026 E287 V3:N8026 E283 V4:N8028 E283. 3.- A) PIRAMIDE I; B) 73-00035-15; C) PEDRO MAYTA FLORES; D) 075-2018-DRSEMT/GOB.REG. TACNA ­ 23 de Noviembre del 2018; E) 19; F) V1:N8025 E372 V2:N8027 E372 V3:N8027 E373 V4:N8025 E373. Regístrese y comuníquese. JORGE ANTONIO RIVADENEIRA GAMERO Director Regional 1772492-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que prorroga la vigencia de los integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 403/MDSJM San Juan de Miraflores, 7 de mayo de 2019. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de los Miembros Consejeros Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores, presentado por los Regidores: Elizabeth Jazmín Baltazar Romero, Judith María Neyra Pillaca, Daniel Jesús Salcedo Gonzales, Elisa Inma Rubina Castro, Julián Paye Ochochoque y Juan Carlos Guillen García, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; refiriéndose a que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que "Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital"; Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ésta señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En

sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital". De igual forma, el numeral 1 del Artículo 104º señala como función el "Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital"; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000024, que aprueba la Constitución y Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores, señala que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 000056-2008-MSDSJM, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, señala en su Artículo 7º, numeral 7.1. El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y los 13 regidores, ejercen el cargo de miembro del CCLD por el periodo igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a la Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la Ley en la misma materia; Asimismo, en el numeral 7.2. La vigencia de los 6 miembros Consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, es por un periodo de dos (2) años calendario a partir de su juramentación e instalación del CCLD. En caso de reemplazo por vacancia, la designación del nuevo Consejero será hasta completar el periodo del cesante; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0428-2017-GM/MDSJM de fecha 03 de mayo de 2017, reconoce a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, por el periodo de dos (2) años; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MDSJM de fecha 17 de abril de 2019, se reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020 en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores, señalando en su Artículo 5º, que la Instancia del proceso está constituida por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo dentro del ámbito local. Asimismo, que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación; Que, con Informe Nº 118-2019-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza presentado por los Regidores Elizabeth Jazmín Baltazar Romero, Judith María Neyra Pillaca, Daniel Jesús Salcedo Gonzales, Elisa Inma Rubina Castro, Julián Paye Ochochoque Y Juan Carlos Guillen García, para la prórroga de la vigencia de los integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD de San Juan de Miraflores, por un plazo no mayor de 100 días calendarios, al no contravenir el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, además de no existir norma expresa que prohíba tal prorroga; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades sobre las atribuciones y obligaciones de los regidores, corresponden "Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos"; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto en mayoría de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se da la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ­ CCLD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del

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