Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2019 (26/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 26 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2019-MINCETUR Lima, 24 de mayo de 2019 Visto, el Oficio Nº 235-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha organizado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector servicios diversas en el "Misión Comercial Multisectorial de Servicios a Bolivia 2019" a realizarse del 28 al 31 de mayo de 2019, en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de aprovechar las oportunidades del mercado boliviano para acercar la oferta exportable peruana de servicios empresariales a la demanda existente a través de oportunidades comerciales sostenibles; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque permitirá el presentar la oferta exportable de soluciones empresariales peruanas competitivas en los sectores de software, minería, marketing digital, arquitectura e ingeniería, para tal efecto se realizarán entrevistas personalizadas para las empresas peruanas de servicios a la minería que ser realizará en la ciudad de La Paz y una rueda de negocios multisectorial a realizarse en la ciudad de Santa Cruz, con la finalidad de generar el incremento de nuestras exportaciones de servicios; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Sylvia Antonia Valverde Navarrete y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de La Paz y Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, de

la señora Sylvia Antonia Valverde Navarrete, del 27 de mayo al 01 de junio de 2019, y a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del señor David Abraham Edery Muñoz, del 29 de mayo al 01 de junio de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la "Misión Comercial Multisectorial de Servicios a Bolivia 2019", que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Sylvia Antonia Valverde Navarrete David Abraham Edery Muñoz Pasajes aéreos Continente Viáticos Nro. Total Clase Económica por día días Viáticos US$ US$ US$ 506,57 320,53 América del Sur 370,00 370,00 4 1 480,00 3 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1772726-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratación de estudio de abogados seleccionado por Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2019-EF/43 Lima, 24 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

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