Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Declaran día no laborable el martes 5 de noviembre de 2019 con motivo del Día del Trabajador Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2019-MDL Lince, 28 de octubre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO:

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Municipal que formaliza el Servicio de Serenazgo en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2019/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2019

El Informe N°457-2019-MDL-GAF-SRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N°118-2019-MDL-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 541-2019-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 2050-2019-MDL-GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74º y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N°457-2019-MDL-SRH, de fecha 24 de octubre de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos, informa que el día 05 de noviembre de cada año se celebra el "Día del Trabajador Municipal" en todas las municipales del Perú, por lo que propone que dicha fecha sea declarada día no laborable para los servidores de la Municipalidad Distrital de Lince, en reconocimiento a sus labores desempeñadas para el cumplimiento de los fines y objetivos de la municipalidad; Que, las horas no laboradas serán compensadas a partir del 18 de noviembre de 2019, hasta completar las horas dejadas de laborar; Que, mediante Informe N°541-2019-MDL-GAJ, de fecha 25 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, a partir del año de 1979, se instauró a nivel nacional el 05 de noviembre el DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL, por lo que las autoridades municipales, hacen un alto en sus labores en reconocimiento al desempeño y esfuerzo de sus trabajadores. En consecuencia, opina favorable para que se declare DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE, el martes 05 de noviembre del año en curso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR DÍA NO LABORABLE, el martes 05 de noviembre de 2019, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Municipal, debiendo compensar las horas dejadas de laborar, a partir del día lunes 18 de noviembre de 2019, hasta completar la jornada laboral de ocho (08) horas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con las Gerencias y Subgerencias, de acuerdo a sus competencias, disponga la dotación del personal necesario para la continuidad de los servicios públicos municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lince, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1822550-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre del año 2019, el Dictamen Nº 02-2019/MDVCSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 0279-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, Informe Nº 045-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 098-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0273 y 0285-2019-MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre y el Informe de Visita de Control Nº 015-2019-OCI/1623-SVC del Órgano de Control Institucional, respecto a la Ordenanza Municipal que formaliza el servicio de Serenazgo en el distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, "Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Art. 39º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva; Que, el artículo 3.a del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, define: "Seguridad

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