Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, con cargo a los recursos de dicha entidad, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos razonables que sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir, en representación de la empresa en liquidación, todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa en liquidación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley N° 26702. El Liquidador puede efectuar la transferencia de bienes de la empresa en liquidación, entendidos éstos como muebles, inmuebles, derechos crediticios, garantías, valores y acciones, tomando en consideración lo siguiente: · Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) UIT pueden ser transferidos mediante venta directa. · Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa. · Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública. El Liquidador está impedido de transferir activos y pasivos de la empresa en liquidación, bajo sanción de nulidad, a las siguientes personas: · Las personas comprendidas en los impedimentos señalados en el artículo 1366 del Código Civil. · Los trabajadores de la empresa en liquidación y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. · Las personas vinculadas a la empresa en liquidación mediante contrato de locación de servicios, y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. · Las personas que mantengan litigio de cualquier tipo con la empresa en liquidación. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa en liquidación. g) Castigar o condonar parte del valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasificado como "Pérdida", siempre que dicho valor capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como "Pérdida", requerirá autorización de la Superintendencia. h) Compensar o dar en pago activos de la empresa en liquidación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. i) Pagar a los acreedores de la empresa en liquidación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. j) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgado por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

k) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantía que se requieran, de acuerdo a ley. l) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas, observando lo dispuesto en el literal e) del presente artículo. m) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su información y/o aprobación. n) Ordenar los pagos a los acreedores, conforme a la prelación establecida. o) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo, girar cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. p) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. q) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en liquidación en contra de terceros. r) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples, clasificadas en las categorías `A' o `B', según la norma vigente sobre la materia. s) Usar el sello de la empresa en liquidación, expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. t) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de la empresa en liquidación cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que le corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes, conforme a los artículos 21, 26, 27 y 28 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. u) Ejercer las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. v) Participar en las Audiencias de Conciliación extrajudicial, de acuerdo a la Ley de Conciliación N° 26872, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070, y su Reglamento, con plenas facultades para conciliar a nombre de la empresa en liquidación, pudiendo delegar estas facultades. w) Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, de fecha 25 de mayo de 1999 y sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Cuarto.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General la suscripción del correspondiente contrato de locación de servicios con el señor Miguel Angel Pichilingue Neciosup, como encargado del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, con cargo a los recursos de la referida entidad en liquidación.

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