Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. - Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo N° 097-2009-EF. - Resolución Directoral N.º 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el presupuesto participativo basado en un enfoque de resultados. - Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Legislativo N.º 1432, que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Decreto Supremo N.º 284-2018EF, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 09 de diciembre de 2018). - Resolución Directoral N.º 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Cuando en el presente reglamento se hace mención a la Ley, se entiende que es la Ley Nº 28056 y su modificatoria Ley N° 29298. TITULO SEGUNDO OBJETIVO E INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULO PRIMERO OBJETIVO Artículo 5º.- El proceso del Presupuesto Participativo, al igual que el planeamiento del desarrollo concertado, tiene como objetivo reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil en el marco de un ejercicio de ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y participativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. Para ello se tendrá en cuenta los principios rectores que señala la Ley, en especial los señalados en el artículo segundo del presente reglamento. CAPITULO SEGUNDO INSTANCIAS Artículo 6º.- Constituyen instancias de participación en el proceso de formulación participativa del presupuesto regional, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: - El Consejo Regional. - El Consejo de Coordinación Regional (CCR). - La Asamblea de Agentes Participantes. TITULO TERCERO AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESOS DE IDENTIFICACION CAPITULO PRIMERO DEFINICIÓN, NATURALEZA Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 7º.- Agentes Participantes son todas aquellas personas que han sido acreditadas para participar en el proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2020 y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con voz y voto: - Los Miembros del Consejo Regional.

- Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional. - El Alcalde o un regidor acreditado de cada municipalidad provincial y distrital ubicada dentro del territorio regional de Lambayeque, previo acuerdo del Concejo Municipal. - Un representante de cada Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital acreditado por el alcalde provincial y distrital correspondiente, previo proceso eleccionario con la participación activa de los delegados respectivos. - El representante de cada Organización Social de ámbito regional inscrita en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lambayeque. - El Representante de cada Organización Social de ámbito regional que solicite su inscripción y haya sido acreditado para participar en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del año fiscal 2020. - Un representante de cada entidad del Gobierno Nacional que desarrolla acciones en la jurisdicción de la Región Lambayeque, se encuentre o no en proceso de transferencia de funciones (Organismos Públicos Descentralizados-OPD's, Programas y Proyectos Nacionales y Proyectos Especiales). - Un representante de los espacios de concertación regional (Mesa Regional de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Consejos Regionales de Educación, Salud, Defensa Civil y la Asamblea de Delegados de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque - ADOSCIL y otras instancias normadas por el nivel nacional). B. Agentes Participantes con voz pero sin voto: - Los integrantes del Equipo Técnico, designados en la forma que se establece en el presente reglamento. - Los Gerentes Regionales y Jefes de Oficinas Regionales dependientes del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 8°.- Entre los representantes de la Sociedad Civil están comprendidas las organizaciones sociales de ámbito regional, teniendo en consideración el criterio territorial y el eje temático en el que se desarrollan. Entiéndase por organizaciones de ámbito regional aquellas que ejecutan actividades, programas o proyectos cuya área de influencia abarca a más de una provincia. TITULO CUARTO PROCEDIMIENTO CAPITULO PRIMERO CONVOCATORIA, INSCRIPCION Y ACREDITACION DE AGENTES PARTICPANTES Artículo 9º.- El Gobernador Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego es el responsable de la convocatoria mediante Decreto Regional, así como de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 10º.- Durante todo el proceso de difusión de la convocatoria para el Presupuesto Participativo 2020, el Gobierno Regional tendrá en cuenta los siguientes criterios que permitan asegurar la participación amplia de ciudadanos y ciudadanas: a) Desarrollar la difusión e información del proceso, teniendo en cuenta la estrategia comunicacional de Información, Educación y Comunicación (IEC). b) La publicidad y difusión se realizará a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV y redes sociales) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banderolas, gigantografías) y debe ser carácter obligatorio. c) Asegurar que la difusión tenga cobertura y alcance regional. d) Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover la participación de organizaciones de alcance regional, en especial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.