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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (01/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2019 El Peruano / organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”. Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; la Ley de Mancomunidad Regional – Ley N° 29768, modi fi cada por la Ley N° 30804; el Reglamento de la Ley N° 29768, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco, y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, rati fi cando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrito por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martin y Ucayali. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, rati fi cando su contenido y del Acta de Constitución, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR, la elección del Señor Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del Señor Daniel Adolfo CORONEL CHAMORRO, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 16 de abril de 2019. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 07 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1822199-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2020 ANEXO - ORDENANZA REGIONAL Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del sábado 11 de mayo de 2019)Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2020 TITULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º. El Proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de participación ciudadana, en el que a través de acuerdos y compromisos concertados por actores de las distintas entidades del Estado y representantes de la Sociedad Civil, participan en la toma de decisiones de la orientación de recursos disponibles de la región, especialmente de gastos de inversión; tomando en cuenta la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado (Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo). Artículo 2º.- Para el desarrollo del proceso de formulación del presupuesto participativo se tendrá en cuenta los principios rectores señalados en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su modi fi catoria Ley Nº 29298, en especial, los principios de concertación, participación, igualdad de oportunidades, equidad de género y transparencia. 1. Concertación: A través de este principio se busca la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, a fi n de determinar objetivos y acordar acciones que permitan resolver problemas aprovechando las potencialidades, promoviendo en todos los sectores el desarrollo sostenible de Lambayeque. 2. Participación: Resulta necesaria porque, reconociendo la multiplicidad de actores, permitirá su acceso en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para alcanzar los objetivos de quienes no detentan el mandato popular. 3. Igualdad de Oportunidades: Se re fi ere a la igualdad de oportunidades para intervenir, participar y tomar decisiones; sin discriminación de género o de carácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o de otra naturaleza, de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en los procesos de plani fi cación concertada y presupuesto participativo. 4. Equidad de Género : Debe estar presente en la composición de los agentes participantes, del equipo técnico y de las comisiones de trabajo. Además, la propuesta fi nal del Presupuesto Participativo 2020 debe estar orientada a promover la participación de todas las personas cualquiera sea su sexo, buscando un equilibrio en su intervención. 5. Transparencia : Signi fi ca dar a conocer la información de carácter público que obra en los archivos de cada dependencia gubernamental, es decir garantizar el derecho de acceso a la información que tienen los ciudadanos respecto al uso de los recursos públicos, a fi n de efectuar efi cientemente su labor de vigilancia ciudadana. CAPITULO SEGUNDO FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente Reglamento norma y regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque, en sus diferentes fases y etapas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está de fi nida en las siguientes normas de carácter nacional. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 27902, que modi fi ca la Ley Nº 27867, y que regula la participación de los Alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para Fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización.