Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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las conformadas por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y afro descendientes, pueblos jóvenes y sectores populares para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. CAPITULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCION Artículo 11º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2020, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos. 1. Las organizaciones e instituciones de alcance regional inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se mantengan activas, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria. 2. Para representantes de organizaciones e instituciones de ámbito regional que deseen participar en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de Inscripción dirigida al Gobernador Regional de Lambayeque, indicando la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. b) Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados. c) Constancia de inscripción de la organización en registros de carácter público, expedido por la SUNARP o una dependencia de la administración pública, con antigüedad mayor de 60 días. d) Copia simple de la primera acta de la organización. e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de las personas que los representarán. Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de la emisión del Decreto Regional de convocatoria. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ACREDITACION Artículo 13º.- Los documentos y requisitos señalados en el artículo 11° del presente Reglamento, son de carácter obligatorio y deberán ser dirigidos al Gobernador Regional de Lambayeque, quien derivará la documentación a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que previa evaluación otorgue la inscripción correspondiente. Artículo 14º.- Las organizaciones que tuvieran alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo de dos (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificada para subsanar la observación. Artículo 15º.- Vencido el plazo de inscripción de Agentes Participantes, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informará al Gerente General Regional para que disponga la publicación de la lista de organizaciones e instituciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, la misma que será de conocimiento público en el panel de anuncios del local institucional y en el portal Electrónico del Gobierno Regional: (www. regionlambayeque.com.pe) Artículo 16º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún integrante de la relación de Agente Participantes o de la organización a la que representa es de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente

de la publicación de la lista a que se refiere el artículo precedente. La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en un plazo máximo de dos (02) días útiles comunicará las observaciones o tachas a los interesados, quienes tendrán un plazo de dos (02) días útiles para absolverlas. Con la absolución de las observaciones, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional los resultados del proceso de inscripción. Artículo 17º.- Vencidos los plazos señalados en el artículo 16° del presente Reglamento, la Presidencia del Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional aprobará la relación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020.P La Resolución Ejecutiva Regional será difundida a través de notas informativas publicadas en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, en los distintos medios de comunicación de alcance regional. CAPITULO CUARTO ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 18º.- Los Agentes Participantes deberán asistir, de manera obligatoria, a los talleres de capacitación y de trabajo para la formulación del Presupuesto Participativo Regional 2020. Para este fin los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente: - Participar en forma activa y responsable. - Asistir puntualmente y participar durante el desarrollo del proceso. El Agente Participante que no asista a dos reuniones consecutivas y a tres reuniones de manera alternada, pierde su derecho de representación al proceso. - Coordinación constante y fluida entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico. - Contribuir al cumplimiento de los objetivos del proceso de formulación del presupuesto como aporte al desarrollo socioeconómico de la población regional. Artículo 19º.- Los agentes participantes asumen la responsabilidad de mantener permanente comunicación con los integrantes de la organización a la que representan para replicar lo desarrollado en los talleres a fin de: - Transmitir información sobre el desarrollo del proceso. - Proponer aportes y modificaciones que consideren necesarios para la mejora del proceso. - Establecer las prioridades del sector o territorio al que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2030. CAPITULO QUINTO ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 20º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes en el proceso de formulación del presupuesto Participativo, las siguientes: a) Inasistencias injustificadas a los Talleres de trabajo que se convoquen. b) Agresión física o verbal a un Agente Participante. c) Asistencia a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres o sesiones. Artículo 21º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión.

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