Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de octubre del año 2019, el Informe Nº 0306-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 064-2019/MDV-GJC de la Gerencia de Juventud y Cultura y el Oficio Nº 02905-2019-DIR-UGEL-VENTANILLA de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ Ventanilla, respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la letra y música del Himno del distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, aunado a lo expuesto, el artículo 82 inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que las Corporaciones Ediles en materia cultural tiene competencia y funciones específicas compartidas como las de promover diversas actividades culturales, dentro de las que se encuentran la difusión y rescate de los valores culturales y artísticos tradicionales, especialmente lo relacionado al acervo folclórico nacional, hecho que fortalece la identidad de la población (...). Que, de acuerdo al numeral 63.13 del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Educación y Cultura tienes entre otras funciones: "Formular, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de promoción y difusión de la Cultura; Que, en este contexto, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Juventud y Cultura, informa sobre la aprobación de la Creación de la Letra y Música del Himno Distrital de Ventanilla mediante Ordenanza Municipal, el cual tiene como objetivo crear la identidad de los ventanillenses en este Distrito; Que, la Creación de la Letra y Música del Himno Distrital de Ventanilla, constituye la composición poética, musical, cuya letra enmarca en la población ventanillense la creación de una identidad, buscando crear conciencia cívica, estimulando el desarrollo de las tradiciones y costumbres de la población del Distrito de Ventanilla y trasmitiendo en los niños, adolescentes, jóvenes y la ciudadanía un mensaje de unión e integración; Que, al respecto con fecha 20 de septiembre de 2019 el Sr. Piero Jeison Alcántara Cartagena ganador del Primer Lugar del Concurso para la Creación de la Letra y Música del Himno de Ventanilla; ha suscrito el Acta de la Cesión de los derechos de autor a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de la Creación de la Letra y Música del Himno de Ventanilla, derivada del Concurso efectuado por este Ente Municipal; Que, aunado a lo expuesto, mediante el Oficio Nº 2905 ­ 2019-DIR-UGEL-VENTANILLA el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ Ventanilla, manifiesta la viabilidad de efectuar la difusión en las II.EE. del ámbito de la UGEL que pertenecen al Distrito de Ventanilla, a fin de que los días lunes se entone el Himno de Ventanilla, como acto de identidad local con la comunidad distrital. Que, mediante el Informe de Visto, la Secretaria General y Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable al respecto, siendo que la Gerencia Municipal manifiesta que el mismo deberá ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Que, aunado a lo expuesto el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"

Que, asimismo, acorde al artículo 9º, numeral 8, de la acotada norma, corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, en caso de empate el voto dirimente está a cargo del señor Alcalde, aparte de su voto, como miembro del Concejo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Servicios Públicos y Sociales, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LETRA Y MÚSICA DEL HIMNO DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Creación de la Letra y Música del Himno Distrital de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo 2º.- AUTORIZAR la entonación del Himno Distrital de Ventanilla los días lunes en las II.EE. del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ Ventanilla UGEL que pertenecen al Distrito de Ventanilla. Artículo 3º.- DISPONER que el Himno Distrital de Ventanilla sea entonado en todo acto público oficial en esta jurisdicción. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Juventud y Cultura, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asentamientos Humanos y a las demás unidades orgánicas competentes de la Institución Edil. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Juventud y Cultura, acorde a sus atribuciones la difusión de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde ANEXO 1 HIMNO A VENTANILLA Donde el sol quema al son de la orilla Y el invierno es un velo de novia Dios llamó a este lugar Ventanilla Tierra Linda de sueños y gloria. Sea bendita tu gracia infinita Conquistadora del arenal. ¡Siempre viva! ¡Siempre viva! Ventanilla tierra encantadora Antaño guardiana de tesoros Y hoy de su gente trabajadora. ¡Siempre viva! ¡Siempre viva! Ventanilla de los Humedales

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