Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1822650-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban constitución de "Mancomunidad Regional Amazónica"
ORDENANZA REGIONAL N° 007 -2019-GRH-CR QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA". EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre de 2019. VISTO: El Dictamen N° 024-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL de fecha 26 de setiembre de 2019, de la COMISIÓN PERMANENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, en su artículo 2° señala que, la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, y en su artículo 3°, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, indica el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales,

la

en el numeral 10.5 del artículo 10°, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, en la sesión de fecha 16 de abril de 2019, los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica" mediante Acta de Creación; asimismo, acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica (consta de siete Títulos, treinta y seis Artículos, tres Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Final) y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo. Además en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al primer Director Ejecutivo, la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 899-2019-GRH-GGR/ ORAJ de fecha 19 de agosto de 2019, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, emite opinión manifestando que una vez satisfecho dicho requisito, esto es, la emisión de la resolución que aprueba la modificación presupuestal correspondiente, sugiere que se remita la documentación al Consejo Regional a fin de que emita la Ordenanza Regional aprobando la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica, la ratificación del Estatuto de su creación, así como la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional de la transferencia presupuestal; Que, con Informe N° 4970-2019-GRPPAT/SGPT de fecha 16 de setiembre de 2019, el Subgerente de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional Huánuco, señala que se efectuó la Asignación Presupuestal en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la meta 0099, en la Especifica 2.4.1.3.1.4 "A otras entidades públicas" por el monto de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 soles), representado por la nota de modificación presupuestal N° 0325, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a nivel de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco; el cual se formalizará según acto resolutivo el presente mes, por el titular del pliego, tomando en consideración el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, que aprueba el cuadro de plazos de la ejecución presupuestaria para el año fiscal 2019 y sugiere remitir dicho informe al Consejo Regional, a fin de que emita la Ordenanza Regional aprobando la constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica y mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia presupuestal; Que, según Oficio N° 1120-2019-GRH/GRPPAT de fecha 18 de setiembre de 2019, la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al despacho del Consejo Regional, la información relacionadas a la transferencia financiera, indicando que se formalizará según acto resolutivo el presente mes, por el Titular del Pliego; Que, mediante Dictamen N° 024-2019-GRHCOCR/CPPPATyAL de fecha 26 de setiembre de 2019, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, Recomienda que mediante Ordenanza Regional, se apruebe: 1.- La constitución de la "Mancomunidad Regional Amazónica", ratificando el contenido del Acta de fecha 16 de abril de 2019, suscrito por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martin y Ucayali. (...); Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019, se trató el Dictamen N° 024-2019-GRHCO-CR/CPPPATyAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la

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