Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta" Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de Mayo del 2019 aprueba el "Manual del Sereno Municipal", disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2003/ MDV-ALC, se aprueba la "Creación del Servicio de Serenazgo" y la "Creación del Arbitrio Diferenciado de Serenazgo" y el "Régimen de tratamiento, mecanismo o manejo pase a la Comisión pertinente para su estudio". Que, mediante el Memorando Nº 0273-2019-MDVGSCyGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, expresa que es necesario formalizar la creación y organización el servicio de Serenazgo en el distrito de Ventanilla, teniéndose en cuenta que, actualmente el servicio de Serenazgo de la municipalidad de distrital de ventanilla se encuentra activo, cumpliendo las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de Ventanilla, así como el Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla ­ 2019. Que, para la actual gestión municipal resulta fundamental plantear una Reingeniería al Sistema de Seguridad Ciudadana en el distrito, bajo la premisa "Calles seguras, Distrito seguro" para lo cual se implementaran políticas locales que den protección a las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas con acciones y previsiones orientadas a la construcción de mejores condiciones de ciudadanía democrática, ubicando en el centro a la persona humana. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con el Dictamen favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Formalización del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo e implementación del Manual del Sereno Municipal, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales afines. Artículo 3º.- PRECISAR que la Sub Gerencia de Serenazgo dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, en relación al servicio de Serenazgo del distrito de Ventanilla, tiene las siguientes competencias:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del distrito de Ventanilla. c) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad. d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la Municipalidad Provincial del Callao. e) Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú. f) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital. g) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla. Artículo 4º.- La Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN. Artículo 5º.- PRECISAR que la Subgerencia de Serenazgo desempeñará las funciones del artículo 50º de la Subgerencia de Serenazgo del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Municipal 01-2019/MDV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Ventanilla. Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Ventanilla, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Ventanilla. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- AUTORÍCESE al Señor Alcalde para que en representación del Gobierno Local, proceda a celebrar convenios con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines, hasta el término de la implementación del servicio de Serenazgo. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob. pe) y en la página del portal oficial del Estado Peruano. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a las demás unidades orgánicas competentes de la Institución Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1822198-1

Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Letra y Música del Himno del distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019/MDV Ventanilla, 11 de octubre de 2019

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