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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano ÓRGANO VISITADOFECHA DE VISITAMAGISTRADO CONTRALOR A CARGO -8=*$'2'(,19(67,*$&,•1 35(3$5$725,$75$16,725,2'(9(17$1,//$'( 129,(0%5('(/'5&‹6$5$8*8672 5,9(5265$026 Segundo.- Solicitar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla la publicación de la presente resolución en el Diario o fi cial “El Peruano” para los fi nes pertinentes. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y a los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DORIS RODRIGUEZ ALARCON Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura 1822802-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 0027-2019-BCRP Lima, 4 de noviembre de 2019El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,24845 16 9,25357 2 9,24879 17 9,25391 3 9,24913 18 9,25425 4 9,24947 19 9,254595 9,24982 20 9,25494 6 9,25016 21 9,25528 7 9,25050 22 9,25562 8 9,25084 23 9,25596 9 9,25118 24 9,25630 10 9,25152 25 9,2566411 9,25186 26 9,25698 12 9,25220 27 9,25733 13 9,25255 28 9,25767 14 9,25289 29 9,2580115 9,25323 30 9,25835 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1822850-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban resultados del proceso de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar el programa de movilidad estudiantil internacional en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0989-2019-UNAM Moquegua, 23 de octubre de 2019VISTOS, el O fi cio Nº 389-2019-VPI/UNAM, del 22.10.2019, Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, el Director de Relaciones Nacionales e Internacionales, remite los resultados del proceso de selección de los estudiantes que han sido seleccionados para realizar movilidad estudiantil internacional “Excelencia Académica UNAM, semestre 2019-II (Estancia corta)” del 03/11/2019 al 09/11/2019. Actividad programada como parte de las acciones de internacionalización de la Universidad Nacional de Moquegua, para el presente año. El programa de movilidad estudiantil internacional “Excelencia Académica UNAM, semestre 2019 –II”