Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ÓRGANO VISITADO FECHA DE VISITA

NORMAS LEGALES
MAGISTRADO CONTRALOR A CARGO

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

Segundo.- Solicitar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla la publicación de la presente resolución en el Diario oficial "El Peruano" para los fines pertinentes. Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y a los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DORIS RODRIGUEZ ALARCON Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura 1822802-2

1822850-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban resultados del proceso de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar el programa de movilidad estudiantil internacional en México
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0989-2019-UNAM Moquegua, 23 de octubre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 389-2019-VPI/UNAM, del 22.10.2019, Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, el Director de Relaciones Nacionales e Internacionales, remite los resultados del proceso de selección de los estudiantes que han sido seleccionados para realizar movilidad estudiantil internacional "Excelencia Académica UNAM, semestre 2019-II (Estancia corta)" del 03/11/2019 al 09/11/2019. Actividad programada como parte de las acciones de internacionalización de la Universidad Nacional de Moquegua, para el presente año. El programa de movilidad estudiantil internacional "Excelencia Académica UNAM, semestre 2019 ­II"

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre
CIRCULAR Nº 0027-2019-BCRP Lima, 4 de noviembre de 2019 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 9,24845 9,24879 9,24913 9,24947 9,24982 9,25016 9,25050 9,25084 9,25118 9,25152 9,25186 9,25220 9,25255 9,25289 9,25323 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 9,25357 9,25391 9,25425 9,25459 9,25494 9,25528 9,25562 9,25596 9,25630 9,25664 9,25698 9,25733 9,25767 9,25801 9,25835

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o

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