Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 5 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Sullana; sino también, la carga asignada a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Sullana respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos por magistrados en el ejercicio de la función, de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2919-2018-MP-FN. Mediante los oficios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana informó que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana viene afrontando una sobrecarga procesal que está dificultando realizar con eficiencia las labores encomendadas; por lo que, solicitó la reasignación de la carga procesal de los delitos de Corrupción de Funcionarios a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, siendo que las demás designaciones requeridas para la tramitación de los delitos de función cometidos por magistrados se realizarán bajo los alcances de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MPFN, del 4 de marzo de 2019. De acuerdo a los reportes estadísticos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana con los Oficios N° 000056-2019 y 000493-2019-MP-FN-PJFSSU; y, al reporte estadístico anexo al oficio de visto remitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se advierte que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana cuenta con alta carga procesal en comparación con la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana y la Fiscalía Superior Mixta de Sullana. El Oficio N° 00546-2018-MP-FN-STI-NCPP, elaborado por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión favorable de la propuesta planteada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana. Mediante Ley N° 30914 se ha modificado la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo, lo que ha conllevado a que la carga procesal de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana disminuya considerablemente, conforme se aprecia del reporte de la Carga Fiscal anexo al Oficio N° 000175-2019-MP-FN-OCPF, elaborado por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y del Oficio N° 000493-2019-MP-FN-PJFSSU, elaborado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana. La Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes a fin de fortalecer la función fiscal en el distrito fiscal de Sullana. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana para que, en adición a sus funciones, conozca en grado, los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana para que, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia de la presente resolución, asuma en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede. Artículo Tercero.- DISPONER que la Fiscalía Superior Mixta del distrito fiscal de Sullana, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y elevación de actuados (artículo 334 inciso 5 y 6) de los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g) del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas destinadas a distribuir la carga de las fiscalías superiores de Sullana. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana, Gerencia General, Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Racionalización y Estadística, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1823149-2

Dejan sin efecto la Res. N° 1394-2018-MP-FN y la Res. N° 1786-2016-MP-FN en el extremo que dispuso que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este se avoque a diversas quejas de derecho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3010-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTO: Los Oficios Nº 3427-2019-MP-PJFS-DEFLE, y Nº 3568-2019-MP-PJFS-DFLE emitidos por la señora Marjorie Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Este; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1394-2018-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2018, se designó a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (sector bajo) para que, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual dentro del alcance de su competencia territorial, que se generen a partir de la vigencia de la citada resolución. Por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, del 23 de julio de 2019, entre otras medidas, se convirtió la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2019-MP-FN-JFS, se creó en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio); en la cual se cumplió con nombrar a los Fiscales Provinciales Provisionales Transitorios, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1990-2019-MPFN. De acuerdo con la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN, del 30 de noviembre de 2018 -que establece lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao- incluye en su competencia material los delitos de Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171. 172. 173, 173-A y 174 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños,

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