Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS los Oficios N. 251-2019-MDS-A y 274-2019/ MDS-A, recibidos el 27 de setiembre y 22 de octubre de 2019, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 0106-2019-JNE, del 2 de agosto de 2019 (fojas 55 a 60), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Leonardo Huisacayna Zúñiga, regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se requirió a los miembros del citado concejo municipal y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, que cumplan con notificar al regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia presentado en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En ese contexto, a través del Oficio N° 251-2019-MDS-A, recibido el 27 de setiembre de 2019 (fojas 80), el alcalde de la referida entidad edil informó el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 01062019-JNE. Posteriormente, con escrito, de fecha 3 de octubre de 2019 (fojas 159 a 165), Leonardo Huisacayna Zúñiga formuló la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra, puesto que: a) Las notificaciones debieron realizarse en la Av. Salamanca s/n - Salamanca; sin embargo, "dicha notificación resultaría imposible ya que el administrado a la fecha no radica en el referido domicilio, lo que siempre ha sido de perfecto conocimiento de la autoridad administrativa", por lo que esta debió buscar nuevas formas de notificación. b) Al verificar que el administrado ya no radicaba en el precitado domicilio, la autoridad administrativa debió disponer la notificación vía publicación, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Además, se debe considerar que no existe una debida identificación del domicilio ubicado en Av. Salamanca s/n, al ser una dirección incorrecta e incompleta, toda vez que la referida avenida es extensa. d) Sin perjuicio de ello, mediante documento, de fecha 3 de junio de 2019, puso en conocimiento de la autoridad administrativa la variación de su domicilio a "Centro Poblado Pucuncho: Colunga - Surasaca s/n, distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa". e) Por lo expuesto, se ha vulnerado su derecho a la debida notificación y, por ende, al debido procedimiento administrativo. En vista de ello, mediante el Oficio N° 03127-2019SG/JNE, del 9 de octubre de 2019 (fojas 176), se solicitó a la entidad edil que informe de manera documentada la existencia del escrito, de fecha 3 de junio de 2019, con el que presuntamente el regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga le habría comunicado la variación de su domicilio. Al respecto, por medio del Oficio N° 274-2019/ MDS-A, del 22 de octubre de 2019 (fojas 178), el alcalde de la comuna remitió el Informe N° 028-2019-MDS/SG, mediante el cual la secretaria general de la entidad edil informó que el precitado escrito de variación de domicilio, invocado por el regidor cuestionado, no existe (fojas 179). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia

del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, de acuerdo con la documentación remitida a través del Oficio N° 251-2019-MDS-A, el concejo municipal, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del distrito de Salamanca N° 11-2019/MDS, del 28 de agosto de 2019 (fojas 94 a 97). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo N° 22-2019-MDS (fojas 100 a 102), el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada (fojas 98 y 99), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra (fojas 106), quedando consentida la declaratoria de vacancia del citado regidor. 3. Ahora, respecto al pedido de nulidad presentado por el regidor cuestionado, se concluye lo siguiente: i. Si bien el regidor afirma que ya no radica en el domicilio ubicado en Av. Salamanca s/n, distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa (dirección registrada en su DNI), era de su responsabilidad informar a la autoridad administrativa el cambio de su domicilio. ii. En ese sentido, la entidad edil cumplió con realizar las notificaciones personales en el domicilio señalado en su DNI, tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). iii. Así pues, era de entera responsabilidad del regidor comunicar la variación de su domicilio de manera oportuna, es decir, apenas sucedió tal hecho. iv. En esa medida, la autoridad administrativa no estaba obligada a llevar a cabo otras modalidades de notificación, como el régimen de publicación, pues este solo se realiza, en vía subsidiaria, únicamente en los supuestos establecidos en el artículo 23, numeral 23.1, inciso 23.1.2, de la LPAG. v. Finalmente, debe desestimarse el argumento de que el regidor presentó un documento, el 3 de junio de 2019, ante la autoridad administrativa, variando su domicilio, pues, según lo informó la secretaria general de la entidad edil, dicho documento nunca fue presentado. Dicha aseveración se refuerza, cuando, de la revisión del citado documento alcanzado en copia simple por el regidor, se advierte que este no contiene ningún sello de recepción por parte de la mesa de partes de la entidad, lo que no genera certeza alguna de su existencia (fojas 171). De ahí que, al haberse realizado las notificaciones personales en la dirección consignada en su DNI, el pedido de nulidad formulado por el regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga debe ser declarado improcedente. 4. Así las cosas, teniendo en cuenta que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 24, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil, Flavio Huisacayna Urquizo, identificado con DNI N° 30768712, de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, formulado el 3 de octubre de 2019, por Leonardo Huisacayna Zúñiga, regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

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